REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2.008

198º Y 149º


Vista la anterior demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.344.593, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.004, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, inserta bajo Nº 86, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, del año 1.969, se incurrió en el error material involuntario de escribir erróneamente el apellido de la madre de la solicitante como: BALLEJO, siendo lo correcto VALLEJO, tal como se evidencia en los documentos de identificación consignados.

1. El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante: YRAIDA JOSEFINA VELLEJO, por error de trascripción fue asentado el apellido de su madre como: BALLEJO, con (B) siendo esto incorrecto, ya que el verdadero apellido es: VALLEJO con (V).

Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia de la cédula de identidad de su madre ciudadana CECILIA BUAUTISTA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.609.255.

Probados como ha sido el hecho alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: YRAIDA JOSEFINA VALLEJO.

“Donde se colocó el nombre así: “CECILIA BALLEJO debe decir: CECILIA VALLEJO”

Envíense las copias necesarias a las autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes.





Publíquese, regístrese y déjese copia.




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ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.




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La Secretaria.


Exp. 31.292
MEVC.