JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: GRUPO 5D INMOBILIARIA, C.A.
DEMANDADO: GENERAL DISTRIBUIDORA, S.A. (GEDISA).
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 30.316
Vista la actuación procesal de fecha 28 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 36, donde la Sociedad Mercantil GRUPO 5D INMOBILIARIA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 19, Libro A-9 de fecha 21 de septiembre del 2.001, asistida en este acto por la abogada ROSANGELA D' EMMA JEMMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.791.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.540, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, desiste del procedimiento en el presente juicio de: DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto ante este Juzgado en contra de la empresa GENERAL DISTRIBUIDORA, S.A. (GEDISA), inscrita originalmente su acta constitutiva y estatutos en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de julio de 1.965, anotada bajo el Nº 24, Tomo 34-A Pro, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. 30.316
MEVC.
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