JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE AGOSTO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 03 de Octubre de año 2.007, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: RAMON DOMINGO VALERA VASQUEZ y GLEY MARILENN GUATARASMA GERARDINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.377.484 y V- 8.493.378, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 106.732, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintinueve (29) de Febrero del año 1996, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Fijando nuestro domicilio conyugal en la calle 7 A número 32 Sector Paraíso Maturín Estado Monagas. Siendo el caso que desde mediados de año 2000, nuestra vida en común ha sido imposible de sostener, y hemos permanecido separados de cuerpo de hecho hasta presente fecha, sin haber ningún tipo de acercamiento entre nuestras personas. Cumplimos los extremos del Artículo 185- A del Código Civil Venezolano, demandamos a usted, la disolución de nuestro vínculo matrimonial, de nuestra unión no adquirimos bienes que compartir, ni procreamos hijo alguno. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 09 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMON DOMINGO VALERA VASQUEZ y GLEY MARILENN GUATARASMA GERARDINO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Febrero del año 1996, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 30.425
Y.S
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