REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO 2.008
198º y 149º
DAMANDANTE: FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.
DEMANDADA: INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).
EXPEDIENTE: 31.073
Vista la transacción procesal de fecha 22 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folios del 38 al 42, donde la Sociedad Mercantil FABRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA “FAENA CONSTRUCCIONES, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, asistida por el abogado LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.486, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.374, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, C.A. (I.E.T.E.C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz y con sucursales en la ciudad de Maturín Estado Monagas y Puerto La Cruz Estado Anzoátegui) en fecha 21 de Octubre de 1.992, anotada bajo el Nº 25, Folios 170 al 175 y con posteriores modificaciones de sus estatutos, siendo una de ellas acordada en Acta de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 20 de junio del 2.004 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de agosto del 2.004, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 32-A Pro, representada por su Presidente ciudadano QUILLERMO JOSE MARCANO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.445, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.411, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.269, ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesto ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, C.A., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado.
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP. N° 31.073
MEVC.
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