JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE AGOSTO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 27 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ZAIDA DEL VALLE MEDINA y HECTOR RAFAEL VILLALBA GIROT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.449.259 y V- 8.449.867, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 79.624, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Trece (13) de Agosto del año 1999, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Miranda, Casa N° 82, La Manga, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Donde convivimos en un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor; luego comenzaron nuestras desavenencias conyugales, hasta que el día 15 de julio de 2000, decidimos no convivir como pareja y nos separamos de hecho, razón por la cual solicitamos de este Tribunal que previo cumplimiento de los requisitos de Ley se sirva decretar nuestro DIVORCIO fundamentado el mismo en nuestra ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. De esta unión no existen hijos en común. Ni existen bienes conyugales que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ZAIDA DEL VALLE MEDINA y HECTOR RAFAEL VILLALBA GIROT, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y no ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, como erróneamente lo indica la solicitud, en fecha Trece (13) de Agosto del año 1999, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.076
Y.S
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