JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE AGOSTO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 10 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL BOLIVAR BOLIVAR y GALLADRY COROMOTO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.344.307 y V- 7.758.608, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana KATERINE BUTTO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 125.501, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintiocho (28) de Marzo del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Fijando nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado San Agustín de la Pica Calle Principal Casa sin Número. De esta unión no procreamos hijos. Nuestra unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 05 de Mayo del año dos mil tres, una separación de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva nuestra vida en común y hasta la fecha no habido reconciliación alguna; por lo antes expuesto ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitarle decrete el DIVORCIO, cuyo pedimento lo Fundamentamos en el Articulo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que no adquirimos ningún tipo de Bien, solo la realización de unas series de mejoras realizadas por el ciudadano BOLÍVAR MANUEL al inmueble perteneciente a la ciudadana GALLADRY COROMOTO ESCALANTE en la cual esta cancelara por concepto de dicha cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000), divididos en dos partes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MANUEL BOLIVAR BOLIVAR y GALLADRY COROMOTO ESCALANTE, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.087
Y.S
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