JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO

198º y 149º


EXP. 30.911

PARTES:

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.666.650, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.451.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.452 y de este domicilio.

DEMANDADO: ERNESTO ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.342.014, de este domicilio.

La parte demandada no tiene constituído Abogado.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (V.I.)

MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO.


Visto la actuación procesal de fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho suscrita por el ciudadano ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.451.330, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.452 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.666.650, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla y si por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante segùn poder que riela al folio ocho (08) de este expediente. Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en todas y cada una de sus partes.
Este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, habiéndose comisionado para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bàrbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda oficiar a los fines de participarle el levantamiento de la medida en cuestión y solicitarle devolver dicha comisión.

Devuélvase al solicitante el documento cambiario motivo de la demanda, asì como el instrumento de poder que acredita su representación, previa certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.



Exp. 30.911
AJLT/rp