REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ROGER WILLY HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Monagas, y titular de la cédula de Identidad Nro.6.945.758.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORMA TINEO NAVARRO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.264.-

DEMANDADA: LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 35Nro.45, de la Urbanización Paramaconi, segunda etapa, situada en la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Zona Industrial, del Sector Altos de Paramaconi, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y titular de la Cédula de identidad Nro.7.956.523.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIO PIÑERUA y ROSALBA REGARDIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.276 y 69.012, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE No. 12.460-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la abogada en ejercicio Norma Tineo Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.264, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER WILLY HERNANDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad Nro.6.945.758. Alegando en su escrito entre otros que su poderdante celebró Contrato Privado de Opción de Compra-Venta, con la ciudadana Luisa Yasmín Salazar Fernández, sobre un inmueble ubicado en la calle 35, distinguido con el Nro.45 de la Urbanización Paramaconi, segunda etapa, que según le pertenece a la vendedora, y el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro.6, Folio 45 al 55 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Septiembre del año 2005…que en dicho documento se convino que la vendedora se obliga a dar en venta a el comprador el inmueble; pero es el caso que la vendedora no ha cumplido con dicha obligación…asimismo alega que tramitó a través del Banco del Tesoro la solicitud de crédito de Ley de Política y subsidio presidencial, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de opción de compra venta…que el Banco del Tesoro admitió u aprobó la solicitud del créditos redacto el documento respectivo que fue presentado por la misma vendedora, al Registro Subalterno del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas…y acude a demandar como en efecto demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta a la ciudadana Luisa Yasmín Salazar Fernández…y solicito que se condenada por el Tribunal o en su defecto a ello sean condenador a el cumplimiento del contrato de Opción de Compra venta en los términos pactados en dicho contrato y la entrega del inmueble descrito desocupado de bienes y de personas… que declare la sentencia definitiva como titulo de propiedad suficientemente a favor del actor Roger Willy Hernández Hurtado, y estimó la demanda en la cantidad de Noventa Millones de Bolívares, hoy Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.90.000,00)… solicitó medida preventiva de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se decrete la misma sobre el referido inmueble.

Admitida la demanda en fecha 16-01-2008, se ordenó la citación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la litis.

En fecha 05 de Agosto de 2008, comparecen por ante este Juzgado: los ciudadanos Norma Tineo Navarro y Alcadio Piñerua Castillo, quienes son venezolanos mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Ab9ogado bajo los Nros.64.264 y 16.276 en su orden y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.2399.713 y 2.746.356, respectivamente actuando en este acto en sus de apoderaos judiciales de las partes acude y exponen: que a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil celebran al presentare Transacción Judicial, en consecuencia la parte demandada conviene en pagar a la actora la cantidad de VENITISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.26.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales relacionados con motivo del presente juicio. Ambas partes convienen en dejar sin ningún efecto jurídico, ni valor económico, la oferta de compra venta del inmueble descrito en el libelo. Igualmente ambas partes convienen y declaran que con motivo de dicha oferta de compra venta del inmueble descrito en el libelo contenido en este expediente. Igualmente ambas partes convienen y declaran que con motivo de dicha oferta de compra venta y el presente juicio nada tiene que reclamarse, ni judicial ni extrajudicialmente, renunciando a cualesquiera derecho que le corresponda derivado del presente juicio y de la oferta de compra venta subjudice. Ambas partes solicitan que tenga a bien de impartir homologamiento en esta transacción y homologada como fuere, solicitan se levante la Mediad de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble descrito en el libelo y se oficie lo conducente al respectivo registro, que la cancelación del dinero supra indicado se efectúa a través de cheques por los montos de Diez Mil Bolívares Fuertes y Trece Mil Bolívares Fuertes más la cantidad de tres mil bolívares fuertes, en efectivo a favor del Roger Hernández.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 58, celebrada entre los ciudadanos Norma Tineo Navarro y Alcadio Piñerua Castillo, quienes son venezolanos mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Ab9ogado bajo los Nros.64.264 y 16.276 en su orden y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.2399.713 y 2.746.356, respectivamente actuando en este acto en sus de apoderaos judiciales de las partes, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por ante éste Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representando para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante Roger Hernández estuvo representado por su apoderada judicial abogada Norma Tineo Navarro, y Luisa Yasmín Salazar, parte demandada, Salvatore Anzalone, estuvo representada por su apoderado judicial Alcadio Piñerua Castillo.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Roger Hernández estuvo representado por su apoderada judicial abogado Norma Tineo Navarro, y la parte demandada, Luisa Yasmin Salazar, estuvo representada por el abogado Alcadio Piñerua Castillo, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los ciudadanos NORMA TINEO NAVARRO Y ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO, ABOGADOS EN EJERCICIO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.64.264 y 16.276, respectivamente en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROGER HERNANDEZ Y LUISA YASMIN SALAZAR, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem, asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretado en fecha 16-01-2008, y participada en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Estadio Monagas, mediante oficio Nro, .7733.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 11:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.




GPV/nlo
Exp. Nº 12.460