JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce (14) de agosto de 2008

EXPEDIENTE: 11.576
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.269.554
APODERADO JUDICIAL: CARMEN MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.150
DEMANDADO: NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.195
DEFENSOR JUDICIAL: FERNANDO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.937
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inició el presente juicio por motivo de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.269.554 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA HERRERA, quien compareció por ante este Despacho y demandó por Divorcio Ordinario a la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.197.195 y de este domicilio.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no obstante, estando en la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio y de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que no consta en las misma la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y como lo señala la norma, la notificación de la fiscal es un acto personal y expreso; por consiguiente y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, este Juzgado de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la actuación inserta al folio 64, por lo que se ordena Reponer la presente causa al estado de que el alguacil de este despacho proceda a practicar la notificación respectiva y una vez que conste en autos la misma se procederá, al emplazamiento de las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal, el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las once de la Mañana (11. a.m.), a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del Juicio, y de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, pasados que sean Cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma; y si, tampoco se lograre la reconciliación en este acto y el actor insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en la prosecución del juicio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la actuación supra señalada, y una vez practicadas las notificaciones, tendrá lugar el primer acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a las 11:00 a.m.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cegc
Exp. N° 11.576