JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de agosto de 2008
198º y 149º


EXPEDIENTE: 12.655

DEMANDANTE: NELIDA RIBERO AREURBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.613.600

APODERADOS JUDICIALES: , JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.302, 30.067, 71.191, 36.086, 33.027, 43.756 y 57.926 respectivamente

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, por la ciudadana NELIDA ISABEL RIBERO AREURBA, asistida por la abogada SULIMA BEYLOINE, en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.067 y demandó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació en las Piedritas, Estado Monagas, el día ocho (08) del mes de diciembre de 1954, siendo sus padres los ciudadanos JUAN RIBERO e ISABEL AREURUMA ; que al momento de asentar su Partida de Nacimiento se incurrió en el error de asentar su apellido como AREURUMA, siendo su verdadero apellido AREURBA, así como también se asentó que nació el día 12/12/1955, siendo su verdadera fecha de nacimiento ocho (08) de diciembre de 1954
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se libró el Edicto de emplazamiento y se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de abril de 2008, folio nueve (09); se consignó el Edicto de Emplazamiento a interesados para que comparecieran en la oportunidad correspondiente cuantas personas tengan interés directo y manifestó en el asunto planteado a hacer oposición a la demanda; en fecha siete (07) de agosto de 2008, Folio veinticinco (25) La Secretaria temporal dejo constancia que



el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público; quedando el juicio abierto a pruebas, en dicho lapso el apoderado de la solicitante promovió las pruebas que considero pertinentes .
Pues bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Partida de Nacimiento de la ciudadana, NELIDA ISABEL RIBERO AREURBA ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A.
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, verdaderamente lleva por Nombre NELIDA ISABEL RIBERO AREURBA y que se cometió los errores antes señalados, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
TERCERA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana NELIDA ISABEL RIBERO AREURBA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 770 y siguientes eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, catorce de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc- Exp. Nº 12.655