REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Ocho de Agosto del año Dos Mil Ocho.-----------------------------
198° y 149°
- - - Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos CESAR CAMPOS Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 55.055 en su condición de apoderado Judicial de la parte Actora en el presente juicio y JOSE ANGEL RODRIGUEZ TOVAR en su carácter de parte Demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAN R. LARA, Inpreabogado N° 75.799, en la cual conviene en cancelarle a la parte Demandante el monto de la deuda pretendida en el Libelo de la Demanda, más el monto por concepto de Honorarios Profesionales, con motivo del Juicio de INTIMACION seguido por la ciudadana CARMEN YARITMA BOLIVAR DIAZ , plenamente identificada en autos en contra del prenombrado JOSE ANGEL RODRIGUEZ TOVAR y solicitado como está este Tribunal de Municipio del Municipio san Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION en el presente Convenimiento de conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. Certifíquese copia de esta decisión y archívese.-----------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,
Héctor Armando Morgado G.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.----------------------------
El Secretario Temp.,
VO/yasmín
Exp. 738-08
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