REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Ocho de Agosto del año Dos Mil Ocho-------------------------------

198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente, Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos REINA DEL VALLE ACOSTA y GUALBERTO JOSE MONSALVE PALACIOS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 22.340.019 y V- 14.192.892 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Niños de Cuatro (04) y Tres años de edad, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------------------------------------------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. El Secretario Temporal,

Héctor Armando Morgado
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


El Secretario Temporal,



VO/jcc.-
Exp. 788-08