REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2156
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 08 de Agosto de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el N° 57.049, actuando como defensor de los ciudadanos JOSE CASTRO, FRANCISCA OBANDO y TERESA CAMPOS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 65 al 88) de la presente pieza, se evidencia que el recurrente Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE CASTRO, FRANCISCA OBANDO y TERESA CAMPOS, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 08 de Julio de 2008; en contra de la decisión de fecha 01 de julio de 2008, es decir transcurrieron cuatro (04) días hábiles (cursa del folio 97 al 98 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Julio de 2008, por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE CASTRO, FRANCISCA OBANDO y TERESA CAMPOS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE CASTRO, FRANCISCA OBANDO y TERESA CAMPOS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO.
EXP Nº 2156
MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Johana*