REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 14 de agosto de 2008
198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2147
PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 02 de julio de 2008 por las Abogadas JANETH CARBONE NERY y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ en su carácter de Defensores del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 17 de junio de 2008 por el JUZGADO CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN EL INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte infine, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que las recurrente Abogadas JANETH CARBONE NERY y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 02 de julio del 2008 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 17 de junio de 2008, es decir al 8 día hábil tal como se desprende del cómputo efectuado por el Juzgado a quo en fecha 17 de julio de 2008 (folio 200 de la pieza 5 de la compulsa); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2008 por las Abogadas JANETH CARBONE NERY y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ en su carácter de Defensores del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 17 de junio de 2008 por el JUZGADO CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN EL INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte infine, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en consecuencia; se fija el octavo día hábil siguiente al día de hoy para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2008 por las Abogadas JANETH CARBONE NERY y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ en su carácter de Defensores del ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en contra de la sentencia publicada en fecha 17 de junio de 2008 por el JUZGADO CUARTO (4) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN EL INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte infine, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en consecuencia; se fija el octavo (8°) día hábil siguiente al día de hoy a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES





EL SECRETARIO



ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.







EL SECRETARIO



ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO













MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Diana.-
Exp. Nro. 2147