REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE: N° 2123
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Derechos fundamentales; actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada por el Tribunal vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Mayo de 2008, en la cual decretó Sentencia Absolutoria, a favor de los acusados HECTOR RAFAEL CAMPOS CAMPOS, ERIHSANY PERNIA MONTILVA, y ALBERT ALY RODRÍGUEZ ANGULO.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 321 al 345) de la pieza Nº 3 del presente expediente), se evidencia que el recurrente abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Derechos fundamentales, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO (26°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de mayo de 2008, es decir, al octavo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia (cursa al folio 346 de la pieza Nº 3 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día miércoles 13/08/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Derechos fundamentales; actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de lo República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada por el Tribunal vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Mayo de 2008, en la cual decretó Sentencia Absolutoria, a favor de los acusados HECTOR RAFAEL CAMPOS CAMPOS, ERIHSANY PERNIA MONTILVA, y ALBERT ALY RODRÍGUEZ ANGULO.

En consecuencia, se fija para el día miércoles 13/08/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

EL SECRETARIO



ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL SECRETARIO



ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO.



EXP Nº 2123
MPR/JGQC/JGRT/CJHI/Johana*