REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 06 de Agosto de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2151


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “L.V. INGENIEROS C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2008, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANGEL LEONARDO VIÑA SALEH, en su carácter de representante de la sociedad Mercantil L.V. Ingenieros C.A., en contra de la Firma Mercantil denominada Tecnología y Sistemas de Venezuela T&S S.A., todo en razón de la solicitud realizada por la Fiscal 36° del Ministerio Público y con apego legal en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que el recurrente Abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “L.V. INGENIEROS C.A., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 25-06-2008, dándose por notificado en fecha 08-07-2008 (folio 139), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 15-07-2008, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante a los folios (155 y 156) de las actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “L.V. INGENIEROS C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Junio de 2008, por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ANGEL LEONARDO VIÑA SALEH, en su carácter de representante de la sociedad Mercantil L.V. Ingenieros C.A., en contra de la Firma Mercantil denominada Tecnología y Sistemas de Venezuela T&S S.A., todo en razón de la solicitud realizada por la Fiscal 36° del Ministerio Público y con apego legal en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE



MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


EL SECRETARIO

ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2151