REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4


Caracas, 08 de agosto de 2008
198º y 149°

Expediente Nº 2064-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2008, por el abogado Gerardo Roye, Defensor Público Trigésimo Sexto (S) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano Raúl Eduardo Ponce, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró: “…(omissis)… que la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, No es vinculante para todos los casos, es por lo que se ACUERDA que el penado PONCE HURTADO RAUL continúe con sus presentaciones de conformidad con los artículo (sic) 16 y 22 del Código Penal…(omissis)…

El 06 de agosto de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución cuaderno de incidencias, el cual se identificó con el Nº 2064-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El auto impugnado data de 11 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual consideró: “…(omissis)… que la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, No es vinculante para todos los casos, es por lo que se ACUERDA que el penado PONCE HURTADO RAUL continúe con sus presentaciones de conformidad con los artículo (sic) 16 y 22 del Código Penal…(omissis)…, (folios 3 y 4 del cuaderno de incidencias).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que el defensor público Gerardo Roye, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por ser el defensor del penado Raúl Eduardo Ponce, según se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 21 de abril de 2008 (exclusive), fecha en la cual el defensor público se dio por notificado del auto dictado el 11 de abril del presente año, hasta el 28 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, por lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 22 de abril de 2008, primer día hábil posterior a la notificación del recurrente, hasta el 28 de abril de 2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia, en ese mismo cómputo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 12 de junio de 2008, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 16 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual, la Representación Fiscal presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; transcurriendo 2 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Roye, Defensor Público Trigésimo Sexto (S) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano Raúl Eduardo Ponce, se evidencia que el recurrente ejerce el recurso atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Con base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado defensor público cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de abril de 2008, por el abogado Gerardo Roye, Defensor Público Trigésimo Sexto (S) con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensor del ciudadano Raúl Eduardo Ponce, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró: “…(omissis)… que la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, No es vinculante para todos los casos, es por lo que se ACUERDA que el penado PONCE HURTADO RAUL continúe con sus presentaciones de conformidad con los artículo (sic) 16 y 22 del Código Penal…(omissis)… En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda del Ministerio Público en a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, por haberlo interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.



LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE


Exp: Nº 2064-08
YC/MAC/RR/da




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE