REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 07 de agosto 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 221-08
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2343

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el DR. ROBERTO A. ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a fin de sustituir Medida Judicial de Privación de Libertad, al ciudadano Alberto José Colmenares Machado, Titular de la cédula de Identidad N° 15.648.644, en conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la Declinatoria de Competencia acordada en fecha 25/06/2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo previsto en los artículo 57, 70 numeral 2°, 71 numeral 1° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que el DR. ROBERTO A. ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el DR. ROBERTO A. ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5°, contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a fin de sustituir Medida Judicial de Privación de Libertad, al ciudadano Alberto José Colmenares Machado, Titular de la cédula de Identidad N° 15.648.644, en conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE DR. ROBERTO A. ACOSTA GARRIDO, en su carácter de Fiscal (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22 de febrero de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a fin de sustituir Medida Judicial de Privación de Libertad, al ciudadano Alberto José Colmenares Machado, Titular de la cédula de Identidad N° 15.648.644, en conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la Declinatoria de Competencia acordada en fecha 25/06/2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo previsto en los artículo 57, 70 numeral 2°, 71 numeral 1° y 77 ejusdem. En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

Exp N° 08-2343

JOG/CMT/CC/SHR/maría.