REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Agosto de 2008
198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2450-2008 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los profesionales del derecho ABGS. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ y GREGORIO FINAMORE CORREA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RONALD ARTURO MUÑOZ LOZADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de Julio del año 2008, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea las excepciones opuestas por la defensa privada del referido ciudadano.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha, 7 de agosto del presente año, este Tribunal Colegiado libró oficio dirigido al Juez de Instancia, solicitándole la remisión a esta Alzada de la causa principal seguida al ciudadano RONALD ARTURO MUÑOZ LOZADA; y en esa misma fecha fue recibido oficio N° 1238-08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que la causa solicitada fue remitida a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera distribuida en un Tribunal en funciones de Juicio.

En fecha, 12 de agosto de 2008, se levanto nota secretarial, en la cual se deja constancia que según información suministrada por funcionario adscrito a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la referida causa fue distribuida al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal Colegiado libró oficio al referido Tribunal requiriéndole la mencionada causa, el cual en esa misma fecha remitió a este Despacho Judicial.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 3 de julio de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por los ABGS. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ y GREGORIO FINAMORE CORREA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RONALD ARTURO MUÑOZ LOZADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de Julio del año 2008, únicamente en cuanto al punto que declaró inadmisibles por extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa privada del referido ciudadano, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ y GREGORIO FINAMORE CORREA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RONALD ARTURO MUÑOZ LOZADA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 37 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de Julio del año 2008, únicamente en cuanto al punto que declaró inadmisibles por extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa privada del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2450-2008 (Aa)
MM/PMM/GP/YC/rh.