REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 2432-2008 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 8 de Julio de 2008, fue distribuida la presente causa procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 9 de Julio de 2008, este Tribunal Colegiado dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal de Instancia a los fines de que el mismo remitiera a esta Alzada la causa original seguida en contra de la imputada de autos, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 15 de Julio de 2008, esta Sala de la Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ.
Los días 16, 17, 18, 19 y 20 del mes de Junio del presente año, fueron días no hábiles, por cuanto le fue concedido reposo médico a con quién tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 28 de Julio del presente año, este Tribunal Colegiado visto que las actuaciones remitidas por el Tribunal de Primera Instancia, no se correspondían en su totalidad con las actuaciones originales, acordó librar nuevamente oficio requiriendo dicha causa, siendo recibida en fecha 29 de julio de 2008.
Para decidir esta Sala Observa:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 16 de junio de 2008, la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la imputada JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, interpuso escrito de apelación en los siguientes términos:
“…La ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, fue detenida y presentada al Juzgado a su dignar (sic) cargo en fecha 4 de mayo de 2008, oportunidad en que previo a los alegatos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se dispuso contra ésta la medida de privación judicial de la libertad, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible, falsa atestación ante funcionarios público, agavillamiento, en concurso real de delito, previsto y sancionados en los artículos 406 letra
, 239, 320, 283, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal; habiendo permanecido de maneras (sic) in (sic) interrumpida hasta el día de hoy, por el plazo de treinta y dos (32) días, sin que el Ministerio Público hubiere presentado acto conclusivo alguno II
Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo que sigue:
(…)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 4 de mayo de 2007, distinguido con el número 860, ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño (sic), ha explicado, sobre la citada norma, lo siguiente:
(…)
En el mismo orden de ideas, la misma Sala Constitucional, en otra sentencia distinguida tonel (sic) número 589, de fecha 9 de abril de 2007, es terminante en advertir que:
(…)
En debida congruencia con la norma citada y los fallos anteriores emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concluir, que la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, ha permanecido en reclusión por un plazo que excede los treinta días que refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se hubiere presentado acto conclusivo alguno, por una parte, y por la otra, sin que se hubiere requerido tempestivamente la prórroga legal; por lo que ha decaído la medida de coerción personal que la mantiene privada de su libertad, por lo que rogamos sea decretada su libertad sin restricciones, o en su defecto, una medida cautela (sic) sustitutiva de posible cumplimiento que restablezca el orden jurídico.
En cualquier caso, es importante destacar, que la audiencia de prorroga, como incluso afirmó el Ministerio Público, sólo estaba referida a los coimputados FRANCIS DEL VALLE GONZLAEZ Y CARLOS JOSÉ AVILA RUIZ, y no respecto de nuestra defendida
III
Por las razones antes expuestas, pido muy respetuosamente, que previo la revisión de los autos, advierta, como en efecto que hasta la presente fecha no se ha consignado escrito acusatorio y tampoco ha requerido a la Juez de garantías, la prorroga del lapso para la conclusión de la investigación, que hasta por quince días contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido disponga la inmediata libertad de JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ…”
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Corre inserto a los folios 136 al 139 de la pieza tres del presente expediente, acta de audiencia de fecha 20 de mayo de 2008, celebrada por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual expuso:
“…PRIMERO: Se Insta (sic) a la ciudadana fiscal a practicar las diligencias necesarias para la investigación. SEGUNDA: Vista la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, a los cuales se adhirieron los defensores privados, en el sentido que le sea prorrogado el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, en consecuencia se acuerdan los quince días correspondientes los cuales vencen el día 15-06-08…”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:
Puede inferirse del recurso de apelación interpuesto por la defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, que la misma denuncia el decaimiento de la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de Instancia en contra de su defendida, y asimismo denuncia que la solicitud de prórroga no fue presentada por el Ministerio Público tempestivamente, por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones, se acuerde a favor de su defendida la libertad plena y sin restricciones o en su defecto una media cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y de posible cumplimiento, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Que en fecha 30 de abril de 2008, la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, solicitó por vía de distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida privativa de libertad en contra de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ.
Que en fecha 2 de mayo de 2008, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal.
Que en fecha 2 de mayo de 2008, el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control, dictó decisión mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra de la referida ciudadana.
En fecha 4 de mayo de 2008, fue celebrada audiencia para oír a la imputada JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, quien fue debidamente asistida por los ABGS. JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ y ELIZABETH LOPES CABALLERO, y en la cual luego de examinarse los supuestos de procedencia de la orden judicial solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal acordó la medida privativa de libertad.
En fecha 7 de mayo de 2008, el ciudadano ABG. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, quién fue designado por la imputada JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, compareció por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia, y aceptó la defensa de la referida ciudadana.
En fecha 26 de mayo de 2008, la representación del Ministerio Fiscal, consigna escrito de solicitud de prórroga en la causa N° 9015-07 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE AVILA RUIZ, FRANCIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, JONATHAN ORTEGANO y MANUEL TRELLES.
En fecha 12 de Junio de 2008, el Ministerio Público presentó por ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal, escrito de acusación en contra de los ciudadanos YANETH CORDOBA DE RAMIREZ, CARLOS AVILA RUIZ y FRANCIS DEL VALLE GONZALEZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, AGAVILLAMIENTO, FALSO TESTIMONIO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos en sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 3°, en relación con el artículo 405, 239 y 320 todos del Código Penal.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala ha podido constatar que la razón no le asiste a la recurrente de autos, en primer lugar, por cuanto puede observarse que la solicitud de prórroga fue interpuesta en tiempo hábil, tal y como se desprende de los folios 112 al 115 del presente expediente, es decir fue solicitada antes del vencimiento del lapso al cual se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar esta Sala ha podido constatar que en dicha audiencia estuvo presente la imputada JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, quién estuvo debidamente asistida por los ciudadanos ABGS. ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, JOSE FRANCISCO SANTANDER y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, según se desprende del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia de prórroga, y tan es así que la defensa privada (ABG. JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO) hizo uso del derecho de palabra, y textualmente manifestó:
“En principio quiero destacar que la data de aprehensión de los imputados en el presente caso no son las mismas, de manera que entendeos que los plazos que vinculan el ministerio serían diferentes en cada caso sin perjuicio de la advertencia y en procuro del contenido del artículo 13 del Código Penal Venezolano no formulamos objeción al pedimento fiscal que la diligencias sean efectivamente evacuadas y por consiguiente relevante a los fines de establecer que nuestra defendida Janet Zulia Cordova de Ramirez, de modo es responsable de la muerte de su cónyuge…” (negrillas y subrayado nuestro)
Y seguidamente el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO SANTANDER, quién también representa a la imputada JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, expuso:
“Me adhiero a lo manifestado por la defensa privada anteriormente…”.
No entiende en consecuencia esta Alzada, el argumento de la recurrente de autos, ya que lo plasmado en su escrito recursivo carece de todo asidero jurídico y fáctico, en virtud que de las declaraciones arriba transcritas, se explican por si solas, sin dejar lugar a dudas ni ambigüedades; asimismo constata esta Sala de la lectura del encabezamiento de la audiencia de prórroga, que la ciudadana secretaria del Tribunal de Instancia, deja constancia de la presencia de la abogada recurrente, aún cuando no aparece suscribiendo la mencionada acta, lo cual no es óbice para considerar que sus alegatos en su condición de defensora, puedan ser diferentes a los esgrimidos por los defensores que ejercen la defensa conjunta y no divisible, por lo que para este Juzgado Superior, el ejercicio de la defensa de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, es única.
De modo pues que la razón no le asiste a la recurrente de autos, siendo que la misma no puede pretender que esta Alzada, con base a falsos supuestos, declare con lugar recurso de apelación alguno, propuesto en los términos antes narrados, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho en presente caso es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
OBSERVACIÓN A LA ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO
No puede dejar de advertirle este Tribunal Colegiado a la ciudadana abogada ELIZABETH LOPEZ CABALLERO, que en lo sucesivo se abstenga de interponer recursos judiciales, con fundamento a circunstancias procesales manifiestamente contrarias a lo plasmado y evidenciado en las actas procesales, por cuanto con ello distrae el esfuerzo que deben tener los órganos de administración de justicia en resolver asuntos sometidos a su conocimiento, donde realmente puedan existir fundamentos serios y legales, que efectivamente reflejen la veracidad de los hechos que constituyan motivos de impugnación de los actos procesales, y merezcan del conocimiento y revisión de la Corte de Apelaciones. TOMESE DEBIDA NOTA. Y ASI SE OBSERVA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana ABG. ELIZABETH LOPES CABALLERO, en su carácter de defensora privada de la ciudadana JANETH ZULAY CORDOVA DE RAMIREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 50 de este Circuito Judicial Penal..
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY DEL CARMEN CABRILES
CAUSA N° 2432-2008 (Aa) S6
MM/PMM/GP/YDCC/Rafael.