REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3397-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCIA
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2008, por la ciudadana ORLETTY PIÑANGO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera (61°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la ciudadana SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos MARCOS GABRIEL RONDÓN MARÍN Y CALMA RODRÍGUEZ FREDERICK ROENTGER, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los identificados ciudadanos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en el artículo 447 ordinales 4° y 5° eiusdem.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no de los mencionados recursos, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido la Sala observa: con respecto a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, las mismas poseen legitimidad activa, toda vez que son las defensoras de los ciudadanos MARCOS GABRIEL RONDÓN MARÍN Y CALMA RODRÍGUEZ FREDERICK ROENTGER, imputados en la presente causa, tal como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, el recurso fue presentado tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente, se evidencia que se trata de una decisión recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los identificados ciudadanos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ORLETTY PIÑANGO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera (61°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, y SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensoras de los ciudadanos MARCOS GABRIEL RONDÓN MARÍN Y CALMA RODRÍGUEZ FREDERICK ROENTGER, respectivamente, fundamentado en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los identificados ciudadanos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. VENECI BLANCO GARCIA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.
RHT/RDG/VBG/Blank.-
Causa N° 3397-08