REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto que el Acto de Audiencia oral a que se contrae el artículo 45º del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2008, en la presente causa, signada bajo el N° 48C- 7904-06-03, (nomenclatura nuestra), seguida en contra del ciudadano: MENDOZA GONZALEZ HUGO RAFAEL a los fine de verificar el cumpliendo de las obligaciones si impuestas al referido ciudadano en fecha 05-11-07, en Acto de Audiencia Preliminar. Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto al Sobreseimiento de la Presente Causa, Observa lo siguiente:
Consta en autos que el ciudadano MENDOZA GONZALEZ HUGO RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.632.479, cumplió a cabalidad con el régimen que le fue impuesto por este juzgado, Igualmente se observa que desde el día en que fue impuesto dicho régimen hasta el día de hoy ha trascurrido un lapso de NUEVE (09) MESES.
En consecuencia, este Tribunal al constatar que el ciudadano MENDOZA GONZALEZ HUGO RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.632.479, cumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en el Acto de la Audiencia Preliminar de fecha 05 de Noviembre de 2007, contenidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, al concederle el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MENDOZA GONZALEZ HUGO RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.632.479, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7ª y 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal.-Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Octavo (48º) en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadano: MENDOZA GONZALEZ HUGO RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.632.479, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nacio en fecha 14/09/1971, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Urbanización Buena Vista, edificio 2-H, apto 2-H31, Guatire Estado Miranda, Telfs. 0416-308-21-43 por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 encabezamiento del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7ª y 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal. A tal efecto remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.-
Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nº 48°C-7904-06
Mvfc/ac
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