REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 11 de Agosto de 2008
CAUSA Nº: 11J-446-07
ACUSADOS: ZULAY GONZÁLEZ DÍAZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.-6.134.548 y V.- 17.901.815, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: SEXTA (6º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
FISCAL: QUINTO (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Luego de una revisión minuciosa realizada en las actas que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:
Riela anexo a los folios 189 al 191, de la pieza única del presente expediente decisión emanada de este Juzgado En fecha 18-06-2008 mediante la cual otorgó a los acusados ZULAY GONZÁLEZ DÍAZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.-6.134.548 y V.- 17.901.815, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260 ibidem, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada OCHO (08) DÍAS.
2.- prohibición de salida de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado.
Riela anexo al folio 218 de la pieza única de la presente causa, Acta de Juicio Oral y Público suscrita en fecha 7 de Agosto de 2008, en la cual se deja constancia que no pudo celebrarse el aludido acto en virtud de la incomparecencia de los acusados de marras.
Ahora bien; este Tribunal visto el Reporte de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal, pudo constatar que los prenombrados acusados no dieron cumplimiento a las presentaciones que le fueron acordadas por ante la sede de este Tribunal, tal y como se evidencia anexo a los folios 219 al 220 cursantes en la presente pieza del expediente.
Se puede evidenciar que este Juzgado libro correctamente las respectivas notificaciones para le celebración del acto de Juicio Oral y Publico y no consta anexo a la presente causa comparecencia de los aludidos acusados referente a estos llamados, dando a demostrar su irresponsabilidad ante las autoridades encargadas de Administrar Justicia; razones estas por las cuales este Tribunal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 18-07-2008 a los acusados ZULAY GONZÁLEZ DÍAZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.-6.134.548 y V.- 17.901.815, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Ordena su inmediata aprehensión, ello a los fines de dar cumplimiento a la finalidad del Proceso y a la realización de la Justicia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 18-07-2008 a los acusados ZULAY GONZÁLEZ DÍAZ y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.-6.134.548 y V.- 17.901.815, respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Ordena su inmediata aprehensión, ello a los fines de dar cumplimiento a la finalidad del Proceso y a la realización de la Justicia.
A tal efecto, regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, a nombre de los prenombrados acusados, quien una vez aprehendidos, deberán ser recluidos en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y Casa de Rehabilitación y Reeducacion el Paraíso (LA PLANTA), respectivamente, donde quedarán internos a la orden de esta Instancia Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA: 11J-446-07
RAM/as
110808
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