REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Agosto de 2.008
198° y l49°
Visto que el ciudadano GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:
PRIMERO: El penado GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARRABATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 130 al 133 de la 1ra pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 2.006 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. (Folios 154 al 156 de la 1ra pieza del expediente).-
TERCERO: Cursa al folio 50 de la 2da pieza del expediente Constancia de Trabajo a nombre del penado GARCIA GACIA ANTONIO RAMON.
CUARTO: Cursa a los folios 57 al 60 de la 2da pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 16-05-08, suscrita por las Delegadas de Pruebas Nelly Mendoza y Raquel Pinto y por el Abogado Revisor Gladis kairuz, practicada al penado GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475 quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador considera que García García Antonio Ramòn reúne las condiciones para optar al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, basándonos en lo siguiente: -Se muestra reflexivo ante el delito. –Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad. Apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción. –Sentimientos de pertenencia hacia grupo familiar. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABOLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
QUINTO: Cursa al folio 75 de la 2da pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475 a la fecha no es Reincidente.
Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GARCIA GARCIA ANTONIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.475, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 13 de Agosto de 2009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1714-06.-