REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1461-08
JUEZ: Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 111º M.P: Dra. BELKYS VALECILLOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DRA. CAMELIA FERNANDEZ
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, lunes (11) de agosto de 2008, siendo la (03:35 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. BELKYS VALECILLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 116º del Ministerio Público, Dra. Belkys Valecillos, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nro. 12. Dra. Camelia Fernández. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 11-08-08, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, tal como cursa a los folios 4 y vto, 5 , 6 ,7 del presente expediente; precalifico el delito cometido como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en sus ordinales 1,2,3 y 10 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en el literal “g” la cual consiste en presentación de dos (02) fiadores, que deben cumplir con los requisitos de ley, y que devenguen cada uno de ellos cuarenta (40) unidades Tributarias, y la del literal “c” presentaciones periódicas cada ocho (08) días. Asimismo solicito un reconocimiento en rueda de individuos conforme lo establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la participación de adolescente imputado, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo estaba en el siete (7), donde mi abuela estaba allí parado, estamos achatados allí esperando y entonces llegaron los muchachos y me agarran, yo no robe moto, yo no manejo moto, el sabe que yo estaba allí, yo escuche que uno de ellos escapo y supuestamente dicen que yo no robe, se los juro yo no robe ninguna moto, es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizó una serie de preguntas, a las cuales respondió de la siguiente manera: Yo trabajo en una zapatería. Yo escuche que ellos dijeron que parece que se escapo el que había robado la moto. Ellos decían el chamito refiriéndose a mí, que acaba de llegar. En este estado la defensa no hace preguntas. La jueza tampoco hace preguntas. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. CAMELIA FERNANDEZ, quien expone: “Según los hechos que presenta la Representante del Ministerio Público, no estamos en presencia de una flagrancia ni de una orden emanada de un Juez de la Republica, tal como lo establece los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para decretar una detención de un ciudadano, en virtud a ello es por lo que esta Defensa solicita la nulidad de la detención realizado por los funcionarios actuantes, tal como fueron explanados lo hechos por la Representante fiscal y del acta de aprehensión se puede observar que se presento una riña, luego que ellos interceptan a una de las personas dicen que lo acababan de robar. La Defensa se pregunta, porque? esas personas no se dirigieron a los funcionarios, a los fines de denunciar. No obstante, le da tiempo de trasladarse al sitio, buscar familiares y luego se acercan y es allí que se genera la pelea y posteriormente llegaron los funcionarios policiales. No encuadra la presencia de un hecho posterior a que ocurre la actuación policial, y de esa acta sin especificar las características, ni identificación con señales, ni menciona cual participación tuvo cada uno de ellos, menciona a una persona de una jaguar pero al momento de la detención no le incautan ni la moto ni el arma, lo mas lógico es que si ellos habían cometido el hecho denunciado, escondan la moto. En consecuencia, observo que no existen suficientes elementos a objeto de privar de libertad a mi representado, a tal efecto solicito la nulidad de la detención y en consecuencia la libertad plena del mismo. Asimismo, solicito se fije un reconocimiento en rueda de individuos, en donde participe como persona a ser reconocida mi representado y persona reconocedora la victima. Me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares, y sea tomado la excepción de dicha norma que en todo caso seria la libertad, es todo.” En este estado la Representante del Ministerio Público, vista la solicitud de nulidad incoada por la Defensa Publica, solicita la palabra y en consecuencia expone: Es sabido de la sentencia de la Sala Constitucional, que cuando el juez considere que hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de una persona en la comisión de un hecho púnible, mal puede el Tribunal decretar la nulidad de la detención en esos casos particulares, en tal sentido solicito que sea desestimada dicha petición y ratifico las solicitudes que hiciera inicialmente al comienzo de la presente audiencia, es todo.” Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad de la detención realizada por la Defensa Pública, considera este Tribunal que el procedimiento practicado por los funcionarios de la Policía Metropolitana, así como la aprehensión del adolescente, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto los mismo actúan por el propio dicho de la victima HERNANDEZ FERNANDEZ ANTHONY JOSE , del cual cursa acta de entrevista en las actuaciones evidenciándose, que si bien es cierto, no fue solicitado en el presente caso el procedimiento de flagrancia se evidencia de las actuaciones específicamente de lo expuesto por la victima, que cuando se producen los hechos el mismo en compañía de otras personas procede a la búsqueda de los sujetos que presuntamente le habían despojado de la moto, se observa en las actas que se origino una trifulca entre ellos momentos en el cual se apersonaron los funcionarios policiales y es la misma victima que hace conocimiento a los mismos, que horas antes estos ciudadanos lo habían despojado de su vehiculo moto, cuando se trasladaba por el Kilómetro 3 de la Yaguara, como se desprende del acta policial, así como del acta de la victima por lo que considera esta juzgadora que la actuación policial se encuentra ajustada a derecho, ya que aprehendieron al adolescente por el dicho de la victima que lo identifico. De otra parte se evidencia que al momento de la aprehensión los funcionarios actuantes imponen debidamente de sus derechos legales y constitucionales, tal como se evidencia de las actuaciones. A tal efecto se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y las agravantes previstas en el articulo 6 en sus ordinales 1,2,3 y 10 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, el Tribunal acoge dicha precalificación, en virtud que del acta de aprehensión, y de las actas de entrevista a la victima, en las cuales surgen elementos suficientes que acreditan la Comisión del delito antes señalado, dejando a salvo el cambio que puedan surgir en el transcurso de la investigación. TERCERO: Siendo que del acta de aprehensión, así como del acta de entrevista realizada a la victima, y demás actuaciones realizadas por el órgano instructor se evidencia la comisión de un hecho punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delict; además, cabe señalar que el delito acogido por este Tribunal no se encuentra prescrito, dado que su comisión es de reciente data, en consecuencia, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente, y que de otra parte surgen elementos para presumir que el adolescente se encuentra involucrado en los hechos señalados por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, en virtud de que se desprende del acta de aprehensión que efectivamente el día 10 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 09:35 horas de la noche, los funcionarios aprehensores se percataron que un grupo de ciudadanos tenían una riña en la vía pública, por lo que las precauciones del caso procedieron a calmar la situación y fue cuando un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, señaló a cinco de los ciudadanos como las personas que momentos antes ellos tripulando dos motos y portando presuntamente armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de su moto marca SUSUKI de color gris, posteriormente procedieron hacerle la revisión respectiva quedando identificado uno de los ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA; siendo igualmente proporcional dicha medidas, ya que el delito comporta privación de libertad, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las mismas idóneos para asegurar las resultas de la investigación, y que el imputado no se sustraiga del proceso. Por tales razones, se acuerda imponer las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial, cada ocho (08) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado, 2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, para la cual suscribirán en este Tribunal un acta de compromiso. En tal sentido de declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, y ha lugar la solicitud realizada por la Defensa. CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. QUINTO: Vista la solicitud realizada por la defensa mediante la cual solicita le sea practicado un acto de reconocimiento de rueda de individuos conforme lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el mismo para el día 14-08-08, a las 10:00 horas de la mañana, donde participara como persona a ser reconocida el imputado, y persona reconocedora la victima, para la cual se insta al ministerio Público, a los fines de notificar a la victima del deber de comparecer al citado acto. SEXTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al Jefe de la Zona 7 de la Policía Metropolitana. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 116 del Ministerio Público. OCTAVO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 4:30 horas de la tarde .Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
FISCAL 116° M.P.
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DRA. BELKYS VALECILLOS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
JORGE LUIS BARRERA FLORES
DEFENSORA PÚBLICA NRO.12
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DRA. CAMELIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
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EDITH DELGADO
Causa Nro.1461-08
MRC/edf.-