REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1464-08

JUEZ: Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO

FISCAL 116º M.P: Dra. BELKYS VALECILLOS

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: DRA. CAMELIA FERNANDEZ

SECRETARIA: EDITH DELGADO

En el día de hoy, lunes (11) de agosto de 2008, siendo la (04:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. BELKYS VALECILLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 116º del Ministerio Público, DRA. BELKYS VALECILLOS, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nro. 13 Dr. JIMMY CENTENO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en fecha 10-08-08, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, tal como cursa al folio 4 y vto., precalifico el delito cometido como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en el literal “C” la cual consiste en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “lo único que puedo decir es que agarraron a un muchacho que tenia un bolso de cada lado, los policías nos dieron vueltas, nos llevaron para el teleférico, me dieron un poco de golpes, nos colocaron una bolsa en la cabeza y después nos dijeron que esos pitillos eran de nosotros, nos metieron a juro y nos trajeron, en ese momento estaba muchas personas que decían que no me llevaran, entre ellos el señor de nombre IGOR ALBERTO RAMIREZ, y no dijo mas nada por miedo de que no arremetieran contra él, es todo.” En este estado la ciudadana Jueza le concede el derecho a las partes, a los fines de realizar preguntas a las cuales respondió de la siguiente manera: Yo estudio octavo grado.Venia de una fiesta y me pare como a las 5:00 horas de la tarde. En el bloque de donde yo vivo queda la cancha y allí fue todo, es todo.”SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. CAMELIA FERNANDEZ, quien expone: “Vista la solicitud que realizara el Ministerio Público, en el sentido que se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, esta Defensa esta de acuerdo con el mismo, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en vista de que mi Representado esta actualmente estudiando segundo año de bachillerato, se tome en consideración, no ser perjudicado en el área educativa, es todo.” Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, y a su vez fuera ratificado por la Defensa Pública, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el Tribunal acoge dicha precalificación, en virtud que del acta de aprehensión, surgen elementos suficientes que acreditan la Comisión del delito antes señalado, dejando a salvo el cambio que puedan surgir en el transcurso de la investigación. Y así se decide. TERCERO: Siendo que del acta de aprehensión y demás actuaciones realizadas por el órgano instructor se evidencia la comisión de un hecho punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delict); además, cabe señalar que el delito acogido por este Tribunal no se encuentra prescrito, dado que su comisión es de reciente data, en consecuencia, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente, y que de otra parte surgen elementos para presumir que el adolescente se encuentra involucrado en los hechos señalados por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, en virtud de que se desprende del acta de aprehensión que efectivamente el día 10 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 4;30 horas de la tarde, los funcionarios recibieron llamada telefónica donde le informaban que en las adyacencias de los Bloques 52 y 53 del 23 de Enero específicamente en las gradas de la Cancha de dichos edificios, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador se encontraban varios sujetos presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y portando armas de fuego, a la vez suministraron las características físicas de dichos sujetos, posteriormente se trasladaron y procedieron a su detención, y al hacerle la requisa correspondiente, le procedieron i a incautarle en la pretina del pantalón que cargaba para el momento el ciudadano quien quedara identificado como IDENTIDAD OMITIDA; siendo igualmente proporcional dicha medida, ya que delito no comporta privación de libertad, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las mismas idóneos para asegurar las resultas de la investigación, y que el imputado no se sustraiga del proceso. Por tales razones, se acuerda imponer la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados de este Circuito judicial, cada quince (15) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado. CUARTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. QUINTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al Jefe de la Zona 7 de la Policía Metropolitana. SEXTO Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 116 del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 5:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
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FISCAL 116° M.P.

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DRA. BELKYS VALECILLOS