REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZA TEMPORAL: RALENIS J. TOVAR GUILLÉN

MINISTERIO PÚBLICO: ELAINE DOMINGUEZ Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 111

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: KELLYS PÉREZ .Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 02

SECRETARIO: EDGAR A. CISNEROS Z.
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la Fiscal Auxiliar (111º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Temporal Cuarta en Función de Control RALENIS J. TOVAR GUILLÉN y el Secretario EDGAR A. CISNEROS Z., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal Auxiliar (111º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas y la Representante Legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente JOSE ACARDI NALABANBANCHIA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana por los hechos narrados en el Acta Policial cursante al Folio Tres (03) y Vuelto de las presentes actuaciones. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Así mismo, Precalifico los hechos en el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, previstos en el Artículo 277 en relación con el Artículo 273 y Artículo 300 ambos del Código Penal, asimismo, solicito que la presente causa se siga por a vía del Procedimiento Ordinario igualmente, en virtud de que nos encontramos ante un delito que en su sanción definitiva es de aquellos que no merecen Privativa de Libertad, solicito se les imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es Todo. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales señalan: El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el Artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde este Tribunal , dejándose expresa constancia de que le fue explicado al adolescente de autos, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que el adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: “No quiero declarar y le cedo la palabra a mi defensa”. Es Todo. Terminada la declaración se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, la cual expuso: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por la Representante del Ministerio Público, se adhiere a lo solicitado por la misma en el sentido de que la presente causa se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, Y que a mi defendido se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otro lado no comparto la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en relación al Delito de Falsificación de Moneda, previsto en el artículo 300 del Código Penal, toda vez que al revisar el referido artículo podemos encontrar, que el mismo exige como requisito indispensable para que se pueda configurar el referido delito. Por otro lado, solicito que se inste a la Conciliación en la presente causa. Finalmente, solicito a este Tribunal se sirva autorizar la expedición de copias simples del acta que desarrolla la presente audiencia”. Es Todo.