REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE
En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Miércoles Veinte (20) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para llevar a cabo la celebración del Acto de la Audiencia para Oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía dictada por este Despacho en fecha 23/03/2004, por las constantes incomparecencias del mismo a la realización de la Audiencia Preliminar establecida en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por la ciudadana Jueza DRA. RALENIS TOVAR GUILLEN y el Secretario EDGAR CISNEROS, quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Centésimo Duodécimo (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Décima (10º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente VIRGINIA RAMOS y el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos de los Preceptos Constitucionales, contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales señalan: Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde este Tribunal “Informó al Joven Adulto, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan”, dejándose expresa constancia de que le fue explicado al Joven Adulto, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a interrogar al imputado sobre si desea rendir declaración, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondiendo el mismo de forma Positiva, sin embargo se procedió a tomar los datos de identificación del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA y a tal efecto expuso: “Yo me había dejado de presentar por cuanto en el Ejercito, donde me encuentro prestando servicios, me informaron que no debía presentarme más y que ellos enviarían una comunicación al Tribunal informando mi situación, por eso me deje de presentar. Sin embargo visto que se me ha informado que se encuentra pendiente la Audiencia Preliminar, le solicito a la Juez, que de una nueva oportunidad y me comprometo asistir a la audiencia que se fije, en su debida oportunidad. Es Todo” Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expuso: “Visto que la presente causa se encuentra en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto nos encontramos en receso judicial es por lo que solicito se fije dicto acto una vez concluya el referido receso, igualmente solicito se le imponga nuevamente la medida cautelar de presentación a mi defendido y se deje sin efecto la orden de localización y captura que pesa sobre el mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo manifestado en esta audiencia por la defensa, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción a lo solicitado por la Defensa, en el sentido de que la presente causa se fije el acto la audiencia preliminar una vez concluya el receso judicial. Es Todo”. En este estado, la ciudadana Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, vistas y analizadas las actas que componen las presentes actuaciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, muy especialmente la exposición del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, quien explicó las razones por las cuales se ausentó de este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar e igualmente dejó de cumplir con la obligación de presentarse
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