REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1.252

ASOCIACION COOPERATIVA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO ABSC, RL. / INDIRA YANNET URBANEJA MARUN.

En horas de Despacho del día de trece (13) de Agosto del 2008, Previa habilitación del tiempo necesario se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. En compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada Zora Hilda Rondón Silva, titular de Cedula de Identidad 8.867.837, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.149, domiciliada en Maturín y aquí de transito, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo el Juicio de Acción Reivindicatoria, en contra de la demandada Indira Yanet Urbaneja Marun, sobre un inmueble ubicado al margen derecho de la Troncal 5, vía Punta de Mata- El Tejero del Estado Monagas. Se constituyo el tribunal siendo las (10:30) AM, en una parcela de terreno que tiene una superficie de (6.464,30m2) alinderado de la siguiente manera NORTE: terreno que es o fue del Ciudadano Luís Fabrés. SUR: Avenida en proyecto ESTE: su fondo correspondiente en (25,00 ML) y OESTE: su frente calle el Rubí en (12,00ML), haciéndonos acompañar del Representante del Consejo de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de este Municipio Abg María Teresa Mendoza C.I N° 4.116.112, inpreabogado N° 127.217 (Defensora), y Cabo Segundo Yorvis Jiménez C.I 15.633.802. Constituidos en el sitio se notifica de la misión del Tribunal al Ciudadano Darwin Gabriel Álvarez Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Ignacio Villarroel C.I 6.955.544, inpreabogado N° 41.277 y de este domicilio, en este mismo acto se le hizo entrega de la compulsa de citación emanada de la causa, de seguidas se procede a designar Depositario Necesario al Ciudadano Darsy Miguel Castro C.I 9.819.867, Miembro del Consejo Comunal Menca de Leoni en el cargo de Gestión Financiera todo de conformidad con el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil quien acepto el cargo y presto el Juramento de ley. El Tribunal Declaró la Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble, donde se encuentra constituido, dejando constancia que no podrán efectuar ninguna mejora que modifique las estructuras de construcción del área que posee el mismo hasta tanto el Tribunal de la Causa decida sobre quien recaerá la propiedad de lo litigado,; interviniendo el demandado asistido de Abogado ya identificados en autos el mismo se encuentra abandonado con malezas y libre de Bienes y personas alguna, se designa guardadora a la Apoderada del Demandante Abg Zora Hilda Rondón antes identificada, acepto el cargo y se juramento y recibió conforme el mismo, a los fines a los fines de resguardar el Derecho a la defensa que pueda existir a la Demandada. El Tribunal acuerda fijar de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela un cartel de notificación en el portón del Bien Inmueble. Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, y devolver sus resultas al Comitente, siendo la (1) PM. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada Actora guardadora del Bien Inmueble
El Cerrajero
El Perito Avaluador
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental.