ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000606
PARTE ACTORA: LEONEL BERMUDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.559.749
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Errico Desiderio Scala, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 42.284.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE H. FERCAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Ramón Sánchez Losada, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto de 2008, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado del ciudadano LEONEL BERMUDEZ BARRIOS, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada según consta de poder que cursa agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a fin de suscribir acuerdo transaccional, cuya audiencia estaba fijada para el día 19 de septiembre de 2008, dicha habilitación se acuerda, en consecuencia las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LEONEL BERMUDEZ BARRIOS, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2001, hasta el día 08 de febrero de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 7:30 A.M a 6:00 P.M devengando un salario base diario cuarenta y cuatro Bolívares con treinta siete céntimos (Bs.44,37) según tabulador de la nómina diaria de la Convención Colectiva Petrolera, y un salario normal de cincuenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.56,66) y devengó un salario integral de setenta y dos Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.72,88), y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, indemnización por despido injustificado, preaviso legal, utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008, vacaciones anuales vencidas y ayuda de vacaciones de los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008 y mora en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.298,93), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de treinta y siete mil trescientos cincuenta bolívares (bs.37.350,00), que comprenden el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, dicho pago se hará como complemento del monto de la oferta de pago que se hizo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, identificada con el N° NP11-S-2008-000037, por la cantidad de VEINTIDOS SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.22.650,00), que sumado a la cantidad ofrecida en esta oportunidad, da como resultado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), que es el monto de esta transacción.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la diferencia de la cantidad transada, en tres partes iguales por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.12.450,00) que serán pagadas de la siguiente forma: La primera el día catorce (14) de agosto de 2008, la cual se paga con cheque identificado con el N° 42403427 emitido contra la cuenta corriente N° 0105-0054-12-1054264678, del banco Mercantil emitido a nombre del ciudadano LEONEL BERMUDEZ, quien lo recibe conforme. El segundo pago el dieciséis (16) de septiembre de 2008 y un tercer y último pago el día diecisiete (17) de octubre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del prenombrado ciudadano, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador. Se deja constancia que la cantidad que fue ofertada en fecha ocho (08) de abril de 2008 fue retirada por el ciudadano LEONEL BERMUDEZ BARRIOS, en fecha once (11) de agosto de 2008.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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