ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000984
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.764.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MILLAN, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.642.
PARTE DEMANDADA: PILOTAJE CAPRI MATURÍN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves siete (07) de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JOSE ANGEL MILLAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BRITO FLORES, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.039, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.250, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PILOTAJES CAPRI MATURÍN, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
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ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BRITO FLORES, alega que en fecha seis (06) de noviembre de 2006, fue contratado para prestar servicios en forma exclusiva, subordinada, remunerada, e interrumpida, en la empresa demandada, ocupando el cargo de Ayudante de Operador de equipos de perforación, en distintas obras de Construcción que hizo la empresa en Maturín y sus adyacencias, devengando un salario básico de treinta y cuatro Bolívares (Bs.34,47) establecido en la Convención Colectiva de la Construcción, y un salario integral de sesenta y siete Bolívares (Bs.67,00), que el horario de trabajo era de 7:00 A.M a 9:00 P.M de lunes a viernes, y los sábados de 7:00 A.M A 3:00 P.M, laborando ocho horas diarias y tres horas extraordinarias y prestó servicio hasta el día 30 de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización por despido injustificado, indemnización por omisión de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de asistencia, dotación de bragas y botas, dotación de impermeable, cesta Ticket, retardo en el pago de prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.873,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.447,50), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador JOSE ALEJANDRO BRITO, acepta la propuesta formulada, que se le hace, debidamente avalado por su apoderado y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en esta acto cheque por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.748,54), según cheque identificado con el N° 47001011, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0006-21-0210008949, d el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo y la diferencia o sea la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.2.699,00) que se compromete a efectuar el pago el día jueves catorce (14) de Agosto de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al ciudadano JOSE ALEJANDRO BRITO.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
SECRETARIA
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