N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000807
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.511.382 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.890, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NATERA, ERNESTO ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.110, 131.962.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 07 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, y los Abg. LUIS NATERA, ERNESTO ORTA, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la empresa CORPORACION ACROS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia, por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs.F 23.748,15) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 11 CENTIMOS (Bs. 15.882,11), el cual será cancelados mediante cheque número 70002922, de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de Bolívares 15.882,11, a favor del trabajador de fecha 07-08-08, el cual será consignado por ante el tribunal, quien lo remitirá, a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. En este estado las Apoderadas Judiciales manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representada con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderada Judicial del demandante.

Los apoderados Judiciales de la empresa.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).