REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000964
DEMANDANTE: Cddna. JACKELIN MARIBEL BENAVIDES JIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.631.374, (NO COMPARECEN NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MORALVIS DE LOS ANGELES RIVERO, MARIELYS MATA RAMOS, MARIA FELICIA AVILA CHOPITE, MARIA GARCIA CENTENO y LOURISA SALAZAR BELLORIN (según Poder Apud Acta que consta en Autos)
PARTE DEMANDADA: OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. SUSANA PRONIO SFRAMELI, y otros según Poder, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.99.421
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana JACKELIN MARIBEL BENAVIDES JIMENEZ, asistida por la Abogada MORALVIS DE LOS ANGELES RIVERO LEONETT – a quien posteriormente otorga Poder Apud Acta conjuntamente con otras profesionales del Derecho -, presentaron escrito de demanda por PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A.
Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a Admitir la demanda en fecha 28 de mayo de 2008, en fecha 19 de junio del mismo año, se dictó Auto ordenándose a la demandante procediera a corregir el libelo en los términos indicados, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
En fecha 4 de julio de 2008, la demandante otorga Poder Apud Acta a Abogadas en ejercicio para que la representaran y ese mismo día, consigna escrito procediendo a corregir el libelo de demanda, y una vez verificado, en fecha 7 de julio de 2008, se procedió a su admisión y se libró el Cartel de Notificación a la empresa demandada, cuya constancia de notificación fue en fecha 29 de julio de 2008, tal como riela en Autos.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la fecha de hoy, en cuya Acta, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECE la accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana JACKELIN MARIBEL BENAVIDES JIMENEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
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