REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001037
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO ZERPA FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.329.571
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ISLANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.588
PARTE DEMANDADA: HARVEST VINCCLER C.A
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En fecha primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), el ciudadano MARCOS ANTONIO ZERPA FAJARDO, asistido por el abogado CARLOS LUIS ISLANDA, igualmente identificado, presenta demanda por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la empresa HARVEST VINCCLER C.A., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha.
El tres (03) de julio de 2008, mediante auto que cursa al folio trece y catorce (f. 13-14) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha cinco (05) de agosto de 2008, mediante diligencia, el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo y certificada por secretaría, deja constancia de la imposibilidad de notificar a la actora; acordando el tribunal se procediera a notificar en la cartelera ubicada en sede del Tribunal; y en fecha siete (07) de agosto de 2008 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a la actora en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.23).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha tres (03) de julio de 2008, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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