REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000868
PARTE ACTORA: EULOGIO MAGO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.942
368 y 18.274.717 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA LAGUNA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.080 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante EULOGIO MAGO ARREZA asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ y por la parte demandada el ciudadano CESAR CARDOZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.351.028, en su condición de representante de la accionada asistido por el abogado JESUS RAMOS.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.322,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por el ciudadano CESAR CARDOZO y con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.422,88) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con el Procurador de Trabajadores, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.422,88) que se efectúa en este día, a través de cheque no endosable signado con el Nº 13001775, código cuenta cliente 0425 0006 29 0200023732, de la entidad financiera Mi Casa, librado a favor del trabajador según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido a su entera satisfacción por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°