REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-583
PARTE ACTORA: YERALDI ZERPA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.558.686 y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: TRIXIMAR MUNDARAIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MEGABAGS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2008, siendo las 12:00 m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante YERALDI ZERPA MARCANO asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, ya identificada, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, y por la parte demandada INVERSIONES MEGABAGS C.A el abogado ANDRES SALAZAR, apoderado judicial de la parte accionada tal como consta en autos.
En fecha 15 de julio de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 29 de julio y para el día de hoy 13 de agosto de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 16.541, 87)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderado judicial ya antes mencionado, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con la Procuradora de Trabajadores acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) que se efectúa en este acto, mediante dinero en efectivo de curso legal en el país; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su entera conformidad por la accionante.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas y el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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