ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-634
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS RAFAEL MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.187.956.
APODERADO JUDICIAL Abogado LIDUSKA UROSA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.520.
PARTE DEMANDADA: CONEXWELD DE VENEZUELA, C.A y PDVSA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MILANGELA HERNANDEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 75.816.-
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Agosto de 2008, siendo habilitada la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS RAFAEL MILLAN, asistido del abogado LIDUSKA UROSA, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado MILANGELA HERNANDEZ, quien dice ser apoderado judicial de la empresa CONEXWELD DE VENEZUELA, C.A , se obliga a presentar poder original por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 8.177,72 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 4.070,65; el cual será pagado mediante cheque del Banco Provincial, por la cantidad antes mencionada, cheque N° 03691066 de la cuenta N° 0108-0018-86-0100003455, par el día de hoy. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. El accionante recibe en este acto el cheque antes mencionado por la cantidad referida.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO