ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-269
PARTE ACTORA: Ciudadanos, PEDRO BENAVIDES YJESUS FORERO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 2.521.750 y 4.625.069.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DANEY URBINA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.345.
PARTE DEMANDADA: PRADO FIGUEROA ISRAEL BAUTISTA y PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A .
APODERADO JUDICIAL DE PRADO FIGUEROA ISRAEL BAUTISTA: Representada por el ciudadano PRADO FIGUEROA ISRAEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 6.733.958, en su carácter Representante legal de la misma, asistido Abogado AQUILEZ LOPEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 100.688.
APODERADO JUDICIAL DE PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A : Abogado MILEIDIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 44.130.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 13 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano PEDRO BENAVIDES Y JESUS FORERO asistidos del abogado GEORGINA TENORIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, se deja constancia que compareció la abogada YULIMAR SIFONTES, quien asiste al ciudadano PRADO FIGUEROA ISRAEL BAUTISTA, en su carácter de presidente de la empresa PRADO FIGUEROA ISRAEL BAUTISTA. Así mismo compareció la abogada MILEIDIS RAMOS, apoderada judicial de la empresa Proconca, siendo el nombre correcto de de la empresa PROYECTOS TECNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.- La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 17.524,94 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total de Bs. F. 3.704,00; el cual será pagado de la siguiente manera: Al ciudadano PEDRO BENAVIDES, la cantidad de Bs. F. 1.852,00, Al ciudadano JESUS FORERO, la cantidad de Bs. F. 1.852,00, ambos pagos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en fecha 3 de septiembre de 2008. Los accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada. El accionante recibe en este acto el cheque antes mencionado por la cantidad referida.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO