ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-644
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANDRES RIVERO y CARLOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 18.081.574 y 17.092.082.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inpreabogado N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES 639091, C.A, INVERSIONES 10253, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES INVERSIONES 639091, C.A: Abogados JORGE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 44.903.
APODERADOS JUDICIALES INVERSIONES 10253, C.A: Abogado ANA CECILIA SILVA, inpreabogado N° 36.086.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ANDRES RIVERO y CARLOS VERA, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también comparecieron el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 639091, C.A y la abogada ANA CECILIA SILVA, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES 10253, C.A. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 22.751,98 por otra parte, las partes demandadas exponen: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo entre los accionantes con la empresa INVERSIONES 639091, C.A y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total de Bs. F. 10.000,00; el cual será pagado de la siguiente manera al ciudadano ANDRES RIVERO, la cantidad de Bs. F. 3.000,00, al ciudadano CARLOS VERA, la cantidad de Bs. F. 7.000,00; ambos pagos se realizarán en fecha 14-08-08, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignación. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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