REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, (13) de Agosto de 2.008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000453.
PARTE DEMANDANTE: ANLLER ALEXANDER GARCIA GARCIA, JOSE ENRIQUE LOPEZ VARGAS Y TEMISTOCLE JOSE ROMERO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.517.785, 22.525.419 y 8.371.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES Abog. GUADALUPE ANTONIO ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.053.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA ARCOMETAL, C.A., MARIA GIAMPORCARO DE SCALISI Y GIOVANNI SCALISI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha (14) de Marzo de dos mil Ocho (2008), los ciudadanos ANLLER ALEXANDER GARCIA GARCIA, JOSE ENRIQUE LOPEZ VARGAS Y TEMISTOCLE JOSE ROMERO BARRETO, debidamente asistidos por el Abogado GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, antes identificados, por la parte actora, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa HERRERIA ARCOMETAL, C.A. y de los ciudadanos MARIA GIAMPORCARO DE SCALISI Y GIOVANNI SCALISI, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por distribución le es asignada al Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 14 de Marzo de 2008, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Dado el caso que una vez librado los carteles de notificación a los ciudadanos actores, los mismos no fueron localizados en las direcciones señaladas en el libelo de demanda, ordenándose librar nuevos carteles los cuales fueron consignados en la cartelera del tribunal y por cuanto corrió el lapso perentorio para que los demandantes corrigieran el escrito libelar y no fue subsanado el mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ ;

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R. SECRETARIO (A).