REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-791
DEMANDANTE: ANGEL DOMINGO DIAZ
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDAS YANITZA SANCHEZ YTANARE
PARTE DEMANDADA: GUALUPE INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. RUTH BRITO BETANCOURT Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de Agosto de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: ANGEL DOMINGO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.813.387, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, YANITZA SANCHEZ YTANARE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.481, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez, RUTH BRITO BETANCOURT, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.372, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente manera: En este acto la apoderada judicial de la demandada, hace entrega al demandante y su apoderada judicial, de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), con cheque No. 00000979, de fecha 13 de Agosto de 2008, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador ciudadano ANGEL DOMINGO DIAZ, parte demandante en la presente causa, y para el día martes 30 de Septiembre y día miércoles 15 de Octubre de 2008, las cantidades de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. F. 11.600.00), en cada una de las fecha descritas, y la cantidad restante de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE EXACTOS (Bs. F. 11.800,00), serán cancelados el día jueves 30 de Octubre de 2008, mediante la consignación que hará la demandada, con cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano ANGEL DOMINGO DIAZ, parte demandante, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas a las mismas, en este acto.
Siendo las 10:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2008-791
RV/rv
|