REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2008


ASUNTO: NP11-L-2008-001070
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.521.657 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA ANGELICA ORSINI , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIEMZ)

En fecha 08 de Julio de 2008, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE ANTONIO BERROTERAN, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA ORSINI, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIEMZ) Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 10 de Julio de 2008, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 31 de Julio de 2008, el ciudadano JOSE ANTONIO BERROTERAN, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA ORSINI, identificados en autos, consigna por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, escrito de subsanación del libelo de la demanda. Revisado dicho escrito por este Tribunal se observa: Que efectivamente el mencionado ciudadano, parte actora en la presente causa, corrige lo solicitado en el punto Segundo, más no así lo referente al punto Primero del auto emitido por este Juzgado, el cual fue ordenado en los siguientes términos: “Revisar lo correspondiente al concepto de antigüedad, por cuanto los días solicitados por dos (2) años de servicios, no se corresponden” (las comillas son nuestras), lo cual el demandante confunde con otros concepto.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya subsanado correctamente, tal como se le solicitó en el Despacho Saneador ordenado por este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO BERROTERAN, ya identificado, contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (CAIEMZ)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,