REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Agosto de 2008
198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-831
DEMANDANTE: CANNI DANILO MOTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ADRIANA TRUJILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. LUIS ALBERTO NATERA GARCIA Y ERNESTO LUIS ORTA FARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves siete (07) de Agosto de 2008, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CANNI DANILO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.013.730, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ADRIANA TRUJILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.890, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, LUIS ALBERTO NATERA GARCIA Y ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.110 y 131.962, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado los apoderados judiciales de la empresa demandada, ofrecen pagar al trabajador, la cantidad de SEIS SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F= 6.604,45), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual lOS apoderados judiciales de la demandada, ya identificados, hace entrega en este mismo de la cantidad ofrecida, con cheque No. 85002925, de fecha 07-08-2008, con la leyenda NO ENDOSABLE, a nombre del ciudadano CANNI MOTA, parte demandante en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque consignado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D., por parte del trabajador CANNI MOTA, quien no estuvo presente en este acto. Cúmplase.-
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
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