REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
NP11-O-2008-000012
La presente causa se inicia con la interposición de una acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentaran los ciudadanos MOISES DEL JESUS GUERRA, ELISABETH BRITO, MARITTE DE LOS ANGELES MONTILLA NAVARRO, ILDA CRISTINA CHACON GUERRERO, ANA MERCEDES COA ALFONZO, DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ, CATERINA PALAZZO BARRIOS, ISRAEL LEON, NIURKA NOHEMI MARTINEZ e ISRRAEL ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.095.235, 10.300.913, 13.476.341, 4.702.813, 15.428.355, 10.830.709, 6.323.507, 18.707.370, 13.443.882 y 14.011.373, respectivamente, y asistidos por la abogada en ejercicio Maryorie Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.224, en contra de los ciudadanos MAGDALENA RAMOS ZAMORA, JOSE RAMON RODRIGUEZ TORRIVILLA, JOSE RAFAEL FARIAS y SAMUEL RINCON CELEMIN, por la supuesta violación de los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Luego de revisado el escrito de demanda, por auto de fecha 28 de julio de 2008, éste Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda a los fines de que los recurrentes narraran los hechos generadores de la situación jurídica alegada como infringida y a su vez señalaran las direcciones de cada uno de los presuntos agraviantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a tal efecto se libraron los correspondientes carteles de notificación, los cuales fueron entregados a su abogada asistente en la dirección indicada, tal como se desprende de las consignaciones efectuadas por el alguacil de fecha 04 de agosto de 2008, oportunidad en la cual comenzó a computarse el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para que los recurrentes corrigieran el libelo de demanda, lapso que éste que precluyó.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
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