ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001437
PARTE ACTORA: PEDRO LEONETT
PARTE DEMANDADA: HUISEN FENG y HE HLULLIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de la abogada Omaira Urrieta en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra comparece el ciudadano LI HUOCHANG titular de la Cédula de Identidad E- 80.088.669, quien fue autorizado por el demandando HUISEN FENG, a representarlo en el presente acto, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Carlos Balsa en su condición de apoderado judicial del accionado, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) a través de cheque Nº 54000349 girado contra la cuenta corriente 0425-0016-03-0200015055 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., monto este que corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),