REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Agosto de 2008
198º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000208
ASUNTO : NP01-D-2008-000208

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 31/12/1991, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V-XXXXXXXXXXX hijo de CARMEN ELENA AZOCAR (D) y ALBERTO RAFAEL MOREY (V), de ocupación Ayudante de Albañilería, con domicilio en El XXXXXXXXXXXXXXX, cerca de la Segunda Esquina, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar de presentación de presentación periódica y se sigan el proceso por las reglas del procedimiento ordinario; por su parte la Defensa solicitó se le acordara a su defendido una medida cautelar y no varias, toda vez que de el delito no amerita sanción privativa de libertad, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:



DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del Acta Policial inserta al folio 2 y vto. Suscrita por el funcionario de la Policía del Estado CABO SEGUNDO (PEM) GERMAN MARCANO donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de autos, siendo estas las siguientes: … “ … siendo aproximadamente las doce con treinta y cinco minutos de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje en el Sector del parquecito de la Parroquia las Cocuizas de esta localidad, a bordo de la Unidad moto G-203,… cuando fuimos notificados por varias personas de la comunidad del referido sector, quienes no quisieron aportar su identidad por temor a represalias posteriores, donde nos informaron que en la calle principal del barrio la Vega, ubicado a una cuadra del ligar, se encontraba un ciudadano que vestía pantalón tipo bermuda de color beig, franela de color negro con rayas azules y zapatos deportivos, quien desde tempranas horas de la mañana estaba en una esquina cerca de su casa, vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, perjudicando a los niños, niñas y a los habitantes del sector, así mismos este era considerado como un azote de barrio ya que mantiene en zozobra a las personas integrantes de la comunidad, ante tal información, rápidamente solicitamos la colaboración a un ciudadano que pasaba por el lugar, quien se encontraba comercializando la venta de almohadas, con la vez que accedió voluntariamente… una vez allí logramos observar al descrito ciudadano que se encontraba en la calle principal cruce con la calle numero 2, específicamente en una esquina del mencionado barrio, quien al observar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual nos detuvimos en el lugar dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios de la policía… seguidamente el agente Nelson García, antes mencionado le realizo la revisión al ciudadano retenido, donde le logro encontrara oculto entre sus partes intimas, una media de color gris con azul, con las siglas U.S.A, estampadas en su borde y un nudo para asegurar lo que contenía en su interior, seguidamente procedimos a desatar la misma la cual contenía en su interior la cantidad de 112 envoltorios pequeños, confeccionados en papel de aluminio, que al destapar varios de ellos, los mismos contenían en su interior una sustancia sólida de color blanco con olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada Crakc, donde le indicamos al testigo de lo que se trataba, asimismo le fue retenido en el bolsillo la cantidad de 116 bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones y uso legal en todo el territorio nacional, donde seguidamente le preguntamos la a este ciudadano la procedencia de la referida sustancia, donde este alego que era de él, por lo que procedimos a identificarlo … como XXXXXXXXXX, … siendo trasladado hasta la Dirección de la Policía….
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue detenido por los funcionarios policiales actuantes de la policía del Estado Monagas, quienes se encontraban de servicio de patrullaje y vecinos del sector no identificados por temor a represalias les indicaron que un sujeto con las características descrita en el acta arriba transcrita se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, trasladándose hasta el sitio en compañía de un testigo, logrando avistar al ciudadano y este cuando avisto la presencia policial, torno una aptitud sospechosa, le dieron la voz de alto, donde se identificaron y al realizarle la revisión corporal encontraran entre sus partes intimas la sustancia incautada en el procedimiento, materializándose de esta manera la detención del mismo.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, la cual cursa al folio 2 y su vto., 2.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano ALBERTO VASQUEZ, testigo del presente caso, la cual cursa al folio 7 y vto., quien expone los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de autos, siendo estas la siguientes: “… Bueno yo me encontraba vendiendo almohadas en una calle del barrio Las Vegas del sector El Parquecito, cuando se me acerco una comisión policial los cuáles se trasladaban en dos unidades motos, … a lo que accedí por voluntad propia, nos trasladamos a la calle en cuestión específicamente a una de las segundas esquinas y se acercaron a un adolescente de piel morena, estatura mediana, contextura fuerte (gordito), pelo corto quien vestía una bermudas color beig, franela color negra con azul y una gorra blanca, los funcionarios procedieron a revisar al adolescente y sacaron de adentro de las bermudas, específicamente en sus partes intimas una media color gris y azul, la cual al revisarla contenían en su interior bastantes envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminios que al contarlos, arrojaron un total de ciento doce (112) envoltorios, que al abrirlos contenían pedacitos de una sustancia sólida color blanco, explicándome los funcionarios que se trataba presuntamente de la Droga denominada “Crack”, y en uno de los bolsillos derechos delanteros parte baja de la bermuda, se le encontraron la cantidad de ciento dieciséis (116) Bs.F de diferentes denominaciones…. 3.- Acta de Entrevista que cursa al folio 8 y su vto., del funcionario policial actuante en el procedimiento DANNY CARRILLO, quien expone lo siguiente: … “… encontrándome de servicio de patrullaje por el sector El Parquecito, como a las 12:20 minutos de la tarde del día 21-08-08, como conductor de la unidad G-203… nos notificaron varios habitantes del sector, quienes no quisieron aportar su identidad por temor, que en la calle principal del Barrio la Vega, del sector en mención, se encontraba un adolescente en una esquina, vendiendo Droga, por lo que nos trasladamos al sitio y una calle antes de llegar a lugar señalado por los habitantes, avistamos a un ciudadano quien se encontraba vendiendo almohadas por el referido sector, a quien le solicitamos que nos acompañara hasta el lugar donde se encontraba el adolescente presuntamente vendiendo sustancias estupefacientes, para que nos sirviera como testigo a la hora de realizar la revisión del mencionado adolescente, lo que este ciudadano accedió… quedando identificado como ALBERTO VASQUEZ, … seguidamente nos trasladamos a la calle principal del referido sector, donde en la segunda esquina de la misma, efectivamente avistamos a un adolescente de piel morena, estatura mediana, contextura fuerte, (gordito), pelo corto quien vestía una bermudas color beige, franela color negra con azul y una gorra blanca, se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y una vez detenido le informamos que seria objeto de una revisión corporal, haciéndose efectiva por parte del agente (PEM) Nelson García, quienes al revisarlo le saco de sus partes intimas una media de color gris con azul, la cual al revisarla contenía en su interior la cantidad de ciento doce (112) envoltorios, que al abrirlos, contenían pedacitos de una sustancia sólida color blanco, de la presunta denominada “Crack”, así mismo sacó del bolsillo delantero derecho, parte baja de la bermuda que vestía el adolescente la cantidad de ciento dieciséis (116) Bs.F, de diferentes denominaciones, por lo que se detuvo al adolescente…”… 4.- Acta de Entrevista que cursa al folio 9 y su vto., del funcionario policial actuante en el procedimiento NELSON GARCIA, quien expone lo siguiente: … “… encontrándome de servicio de patrullaje por el sector El Parquecito, como a las 12:20 minutos de la tarde del día 21-08-08, como barrillero de la unidad moto G-203… cuando se acercaron varios ciudadanos quienes no se identificaron, informándonos que en la calle principal de las Vegas, de ese mismo sector, se encontraba un adolescente en una esquina, vendiendo Droga, por lo que nos trasladamos al sitio y le solicitamos a un ciudadano que se encontraba vendiendo almohadas por el referido sector, que nos acompañara y nos prestara la colaboración como testigo para revisar a un adolescente quien se encontraba presuntamente, distribuyendo Droga, accediendo este sin inconveniente, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXX… seguidamente nos trasladamos a la segunda esquina de la Calle Principal del referido sector, avistando a un adolescente de piel morena, estatura mediana, contextura fuerte, (gordito), pelo corto quien vestía una bermudas color beige, franela color negra con azul y una gorra blanca, entrevistándonos con el mismo previa identificación como funcionarios policiales e informando que seria objeto de una revisión corporal, haciéndose efectiva por mi persona, encontrándole al adolescente en cuestión en sus partes intimas una media de color gris con azul, la cual al revisarla contenía en su interior la cantidad de ciento doce (112) envoltorios, que al abrirlos, contenían pedacitos de una sustancia sólida color blanco, de la presunta denominada “Crack”, e incautándole en el bolsillo delantero derecho, parte baja de la bermuda que vestía el adolescente la cantidad de ciento dieciséis (116) Bs.F, de diferentes denominaciones, haciendo la detención del adolescente mostrándole al ciudadano quien sirvió de testigo lo incautado…”… 5.- Cursa al folio 19 y su vto., Acta de Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, al dinero incautado en el presente procedimiento, donde en sus conclusiones establece entre otras cosas establece: … “… 02.- Las referidas piezas al ser sumadas en bolívares, ascienden a la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (116,00Bs)...”… 6.- Cursa al folio 20 y su vto., Acta de Experticia Química, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a la sustancia incautada, donde en sus conclusiones establece: … “… Sustancia granulada de color blanco. Cuarenta y seis Gramos. Cocaína base tipo Crack…”… Considerando quien aquí decide, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito, existiendo suficientes elementos de convicción que se desprenden de las mencionadas up supra, y siendo que de las actuaciones están dados los supuestos hasta esta etapa procesal, para presumir que nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICPTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad.-

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Habiendo fundadas sospechas que el adolescente tiene participación en los hechos que se le imputan, y siendo que el delito imputado no merecen ser sancionados con privativa de libertad, considera esta Juzgadora prudente aplicar al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 literales Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se evidencia que la detención practicada al adolescente XXXXXXXXXX es legitima, la misma se produjo de manera flagrante tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual es de acción publica y no se encuentra prescrito ya que del Acta Policial de fecha 21-08-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas se evidencia que el adolescente de autos tenia en su cuerpo en las partes intimas, una media de color gris con azul la sustancia incautada, manifestándole este a los funcionarios policiales al momento de preguntarle que de quien era, este manifestó que era de él, por lo que se califica el delito como OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tercer lugar existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones que comprometen la responsabilidad penal del prenombrado adolescente debiendo ser sujeto al proceso con una medida cautelar a los fines de garantizar la continuación del mismo y su comparecencia a los actos subsiguientes, y vista la solicitud de la representación fiscal y la defensa es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR al adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se ordena que se continúe el proceso por la Reglas del Proceso Ordinario. Se ordena librar Oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Examen Médico al adolescente XXXXXXXXXX, para el día Lunes 25 de Agosto de 2008. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales de este Estado, a los fines de iniciar investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de la declaración dada en esta sala de audiencia por el adolescente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, en este mismo día, seguidamente. El egreso del adolescente se hará efectivo desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico vencido el lapso legal.-
La Juez,

ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.
La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA