REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7050-08
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ
DEFENSORA PÚBLICA: abogada MARIEL RODRÍGUEZ
FISCALÍA: 15ª MINISTERIO PÚBLICO MIRANDA
TRIBUNAL: DÉCIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
Nº 3.210

Atañe a esta Instancia Superior conocer la presente causa, relativa al recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULLY MARGARITA ÁLVAREZ, Fiscala 15ª (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ.

Esta Sala se impone:

De foja 01 a foja 06, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada ZULLY MARGARITA ÁLVAREZ, Fiscala 15ª (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expone:

“…Fue ignorado totalmente por el Juzgador que los hechos señalados configuran el delito de VIOLACIÓN que atenta Contra la Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias, siendo que en el presente caso debe considerarse derecho fundamental a ser protegido por el Estado, en virtud de que se trata de la integridad física de la adolescente (artículo 32 LOPNA) quien por su condición misma, está en situación de inferioridad con respecto a su agresor quien actuó sobre seguro, obviando al momento de asumir la conducta exteriorizada EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO,…debió también la Juzgadora tomar en consideración que el delito por el cual se presentó al ciudadano JULIO ALBERTO LOPEZ MARTINEZ, es el delito de VIOLACIÓN; considerando que la razón por la cual el estado decreta punitivo la conducta desplegada por el imputado de marras, es a fin de garantizar la incolumidad sexual de los niños, niñas y adolescentes en razón de su corta edad, si bien es cierto los mismos podrán estar fisiológicamente u orgánicamente aptos, para la sexualidad pero el estado lo que protege es que ese niño, niña y adolescentes no tiene la cultura para entender este tipo de hechos; de allí lo punitivo y lo sancionable de esta conducta. Es de señalar, que ciertamente el lapso para que esta Representación Fiscal presentare opinión jurídica, no había concluido y por lo tanto no tenía la Juez del Tribunal a quo un criterio distinto del que motivo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a los efectos de que pudiere considerarse la variación de las causas que motivaron dicha aprehensión. Por tales circunstancias es que esta Representante de la Vindicta Publica solicita se decrete la nulidad de la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia…dado que: 1) Esta acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte infine del encabezado del artículo 374 del Código Penal. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en el hecho punible anteriormente señalado, los cuales han sido señalados y aportados en el referido escrito acusatorio presentado por esta Fiscalía contra el imputado. 3) Existe una presunción razonable, por la entidad del delito que se trata, de peligro de fuga, tomando en consideración la pena que puede llegar a imponerse y la magnitud del daño causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 el COPP…Por lo antes expuesto, considerando que si están dados los extremos del artículo 250 eiusdem, para mantener privado de libertad al imputado JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, no se entiende como la Juzgadora del Tribunal a-quo, acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mismo; siendo que lo adecuado por estar próximo a vencerse el plazo para presentación de la opinión Fiscal respectiva era esperar resultado de investigación o en todo caso la celebración de la Audiencia Preliminar, a fin de escuchar a la propia víctima con relación a los hechos suscitados.- PETITORIO En razón de los motivos expuestos, esta Representación Fiscal solicita a esta digna Corte de Apelaciones, sea admitido el presente Escrito de Recurso de Apelación, sea declarado con lugar, y en consecuencia sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a favor del ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTINEZ, por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que aparte de las razones antes señaladas, es violatoria de lo establecido en los artículos 13, 18, 22 y 364, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la prosecución del proceso que se le sigue…”

Cursa de foja 12 a foja 14, ambas inclusive, copia certificada de decisión recurrida, en la cual hubo los siguientes pronunciamientos:

“...Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas. Y en vista de que en la causa que reposa en este tribunal no existen suficientes elementos de convicción para mantener al imputado privado de Libertad, si bien es cierto que el acto fue cometido contra una menos de 15 años de edad, como lo establece el artículo 374 en su ordinal 2° del Código Penal, también es cierto que existía una relación amorosa entre la víctima y el imputado y por lo tanto es de presumir que lo que hubo fue UN ACTO CARNAL CONSENTIDO, basando este criterio en las máximas de experiencias, utilizando esta juzgadora en la misma audiencia de presentación el principio de inmediación, para así poder constatar y verificar a través del principio de IN DUBIO PRO REO, otorgar una medida menos gravosa acogiendo para ello los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en los artículos 26, 19, 24, 27, 49, 257, de nuestra Carta Magna, aunado a las razones antes expuestas este Juzgado Décimo…ACUERDA: sustituir la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, artículo 250, por una Medida Cautelar Sustit6utiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinales 3° 4° 6° …del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al imputado JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, …a quien se le sigue investigación penal por ante la Fiscalía 15° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), Se acuerda así con lugar la solicitud de la Defensa. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En foja 31, aparece auto dictada por este Órgano Colegiado, en donde se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7050-08, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Motivación para decidir:

Revisada como ha sido la causa principal, signada con la nomenclatura 3E/1319-08, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, de donde se evidencia que en fecha 26 de junio de 2008, se dictó el correspondiente auto de ejecución de sentencia, y de donde se constató que, al ser la pena impuesta al ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ, inferior a tres (03) años, optaría a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Y, estando debidamente ejecutada la sentencia que condenó anticipadamente al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, descrito en el artículo 378 del Código Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de prisión; se colige entonces que, al haber fenecido cualquier efecto procesal con base al pronunciamiento que pudiese producir esta Sala en la presente incidencia recursiva, relativa al recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULLY MARGARITA ÁLVAREZ, Fiscala 15ª (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la interlocutoria proferida en fecha 01 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ. Ello, en virtud que, las medidas cautelares son instrumentadas para asegurar las finalidades del proceso, y en el presente caso, existe sentencia condenatoria, encontrándose la presente causa en estadio de ejecución, siendo, en consecuencia, improcedente la imposición de alguna medida preventiva de coerción personal. En suma, el motivo por el cual se interpuso el presente recurso desapareció en virtud de lo antes expuesto. En tal virtud, se declara sin lugar el mismo. Así se decide.

Empero, esta Alzada llama severamente la atención a la jueza a quo, en virtud que, no ha debido para otorgar una medida cautelar sustitutiva emitir opinión adelantada respecto a la precalificación típica, tampoco hacer mención de inferencias propias del juicio oral, como lo es presumir un determinado comportamiento basado en una aparente relación amorosa. Se observa que la audiencia preliminar estaba programada para el día 28 de abril de 2008 -como en efecto así se celebró-, estando acusado el prenombrado ciudadano por el delito de Violación, consignado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, la a quo, en fecha 01 de febrero de 2008, es decir, casi tres (3) meses antes, revisa la medida privativa de libertad y otorga la medida cautelar sustitutiva referida ut supra, explayando entre su fundamento, para dicha concesión, lo que sigue:

“…Y en vista de que en la causa que reposa en este tribunal no existen suficientes elementos de convicción para mantener al imputado privado de Libertad, si bien es cierto que el acto fue cometido contra una menor de 15 años de edad, como lo establece el artículo 374 en su ordinal 2º del Código Penal, también es cierto que existía una relación amorosa entre la víctima y el imputado y por lo tanto es de presumir que lo que hubo fue UN ACTO CARNAL CONSENTIDO, basado este criterio en las máximas de experiencias…”

De modo que, se emplaza a la mencionada jueza para que evite en ulteriores oportunidades resoluciones como la anterior. Así se exhorta.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular el presente cuaderno separado a la causa principal, signada 3E/1319-08, nomenclatura del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, tribunal al cual se remitirán las presentes actuaciones. Corríjase la foliatura. Finalmente, se acuerda remitir al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se imponga de la misma. Así se ordena.

DISPOSITIVA

Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULLY MARGARITA ÁLVAREZ, Fiscala 15ª (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la interlocutoria proferida en fecha 01 de febrero de 2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3, 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO ALBERTO LÓPEZ MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se confirma la recurrida. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular el presente cuaderno separado a la causa principal, signada 3E/1319-08, nomenclatura del Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional, tribunal al cual se remitirán las presentes actuaciones. Corríjase la foliatura. Finalmente, se acuerda remitir al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se imponga de la misma.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ



FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa N° 1Aa/7050-08