REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay,12 de Agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa:7110/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADOS: LUIS JOSÉ ARIAS, PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO, JOSÉ ADAN GOMEZ CAZORLA, PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER, FLORES MEDINA WILMER ANTONIO y LISBETH DALILA LINARES TORIN.
DEFENSA: ABG. MATILDE MACHADO y ALEXANDER CALLASPO BRITO.
FISCAL 9° DEL MP: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO.
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MATILDE MACHADO PINTO y ALEXANDER CALLASPO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER; GOMEZ CAZORLA JOSÉ ADAM; FLORES MEDINA WILMER ANTONIO; ARIAS LUIS JOSE; PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO y LINARES TORIN DALIA Lisbeth, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del año 2008, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, a tenor de lo previsto en el artículo 196 en concordancia con el artículo 437 literal C ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 3212

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por los Abogados MATILDE MACHADO y ALEXANDER CALLASPO BRITO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUIS JOSÉ ARIAS, PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO, JOSÉ ADAN GOMEZ CAZORLA, PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER, FLORES MEDINA WILMER ANTONIO y LISBETH DALILA LINARES TORIN, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de Presentación de Detenidos celebrada por el referido Juzgado en fecha 15 de junio de 2008.
En fecha 11-08-08 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1. IMPUTADO: LISBETH DALILA LINAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.060.373, de 28 años de edad, nació en fecha 18-10-79, domiciliada en Cagua, Barrio Huete, Calle 7, Casa N° 52, Estado Aragua, Teléfono: 0244-8711361.
2. IMPUTADO: LUÍS JOSÉ ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.614.267, de 38 años de edad, nació en fecha 02-07-69, domiciliado en Urbanización Las Palmas, Casa 159 Araure, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-9374778.
3. IMPUTADO: ANDERSON ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.752.122, de 27 años de edad, nació en fecha 22-11-80, domiciliado en Urbanización Negro Primero, Frente al cementerio La Corteza, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa.
4. IMPUTADO: PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.272.357, de 19 años de edad, nació en fecha 20-02-89, domiciliado en Urbanización Negro Primero, Frente al cementerio La Corteza, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa..
5. IMPUTADO: JOSÉ ADAN GOMEZ CAZORLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.671.325, de 22 años de edad, nació en fecha 10-10-85, domiciliado en Urbanización Negro Primero, Frente al cementerio La Corteza, Casa S/N°, Acarigua, Estado Portuguesa..
6. IMPUTADO: WILMER ANTONIO FLORES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.301.198, de 27 años de edad, nació en fecha 31-10-81, domiciliado en Cagua, Barrio 12 de Octubre, Calle Saul Albano, Casa N° 27, Estado Aragua.
7. DEFENSA: ABG. MATILDE MACHADO y ALEXANDER CALLASPO BRITO, con domicilio procesal en Edificio Torre Cosmopolitan, Nivel Terraza, Oficina A-1, Avenida 19 de Abril, Maracay, Estado Aragua.
8. FISCAL 9° DEL MP: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:
Los recurrentes Abogados MATILDE MACHADO y ALEXANDER CALLASPO BRITO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LUIS JOSÉ ARIAS, PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO, JOSÉ ADAN GOMEZ CAZORLA, PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER, FLORES MEDINA WILMER ANTONIO y LISBETH DALILA LINARES TORIN, en su escrito cursante del folio 19 y 31 de la presente causa, señalan entre otras cosas lo siguiente:
“... En fecha quince (15) de Junio de dos mil Ocho, se realiza por ante el Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el acto de audiencia de presentación, con ocasión a la solicitud de calificación de flagrancia hecha por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, abogada María Esperanza Castillo, de los ciudadanos: PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER... GOMEZ CAZORLA JOSÉ ADAM... FLORES MEDINA WILMER ANTONIO... ARIAS LIS JOSÉ... PIÑA HERNANDEZ ANDERSON ANTONIO... y LINARES TORIN DALIA LISBETH... a quienes les imputo la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, decidiendo el tribunal de la recurrida negar la solicitud de Nulidad Absoluta hecha por esta representación de la defensa, quien la planteo como punto previo a la consecución de la audiencia especial de presentación de marras, toda vez que esta defensa se percató de la falta de firma del acta policial suscrita por el funcionario Cabo Primero Rojas Philip, adscrito a la Comisaría UTA, Cornisa, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, así como del acta de aprehensión suscrita por el funcionario Inspector (PA.) Aldana Andrés, Jefe de la Comisaría UTA Cornisa y el acta de Registro de Cadena de Custodia, donde se remiten las evidencias que se le pretenden atribuir a mis patrocinados de autos, emanada de la Comisaría UTA Corinsa, a la Subdelegación Cagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , argumentando de forma errónea. El tribunal de la recurrida que la firma de las actas anexas convalidan esta irregularidad, criterio que no comparte esta defensa, toda vez que se observa la falta de firma en las actas a que se hace referencia con anterioridad y solo se tiene la firma del Inspector Aldana Andrés en el oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía novena del Ministerio Público del estado Aragua, aduciendo la Ciudadana Juez Cuarto de Control, que este hecho en cierto modo convalida el acto irrito que se recurre, no siendo convalidable este acto toda vez que el Inspector ALDANA ANDRES, no participa en el procedimiento donde practican la detención de mis defendidos de autos y por esta razón este funcionario no puede convalidar el hecho de no haber firmado las actas de aprehensión los funcionarios actuantes, ni de cadena de custodia, apartándose la ciudadana juez de la recurrida de la solicitud hecha por la defensa de que se decretara la Nulidad Absoluta de las actuaciones, aun cuando era evidente lo planteado por esta defensa, lo que se puede constatar en los folios 6, 7, 8, 9, 13, 14, 16 y 17, de las actas procesales del expediente que hoy nos ocupa, de la misma manera la Juez de la recurrida incurre en falta de motivación de la decisión dado el hecho que no se da una fundamentación lógica, clara y precisa sobre este particular, no dando argumentos valederos para fundar su decisión, convalidando además, con esta decisión el acto irrito que hoy se recurre... violentando con esta decisión el debido proceso legal que le asiste a mis defendidos, específicamente el relativo a la presunción de inocencia previsto en el artículo 49, ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al artículo 195 de la Ley Penal Adjetiva.”

En razón de los motivos antes expuestos, es por lo que solicitamos de esta Corte de Apelaciones, se sirva admitir y sustanciar el presente recurso de apelación, por no ser contrario a derecho ni al orden público, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se anulen todas las actuaciones procesales contenidas en el expediente N° 4C-14.-211-08, por no estar ajustadas a derecho las mismas, y así mismo se decrete la libertad plena de los Ciudadanos PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER; GOMEZ CAZORLA JOSÉ ADAM; FLORES MEDINA WILMER ANTONIO; ARIAS LUIS JOSE; PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO y LINARES TORIN DALIA LISBETH, sobre quienes pesan medidas de privación de libertad.


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Representante de la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dio contestación al recurso de apelación incoado por los Abogados MATILDE MACHADO PINTO y ALEXANDER CALLASPO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER; GOMEZ CAZORLA JOSÉ ADAM; FLORES MEDINA WILMER ANTONIO; ARIAS LUIS JOSE; PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO y LINARES TORIN DALIA LISBETH.

TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2008, hace los siguientes pronunciamientos:
“...PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas en virtud que las actas anexas convalidan la falta de firma de. SEGUNDO: Al acusado Piña Anderson se le precalifica el delito de Robo Agravado y Uso Indebido de Arma de Fuego, a los ciudadanos Luis Arias, Piña Edgardo, José Gómez, Wilmer Flores, precalifica como Robo Agravado y respecto a Lisbeth Linarez precalifica como Robo Agravado en Grado de Cooperador inmediato. TERCERO: Se decreta la aprehensión como flagrante. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Wilmer Flores, para el resto de los acusados se decreta Medida Privativa de Libertad, centro de reclusión “Tocorón” la Medida Cautelar dictada a Wilmer Flores es consistente en estar pendiente de la causa todo conforme al artículo 256 ordinal 9 del C.O.P.P; respecto a la acusada Lisbeth Linarez y Anderson Piña se ordena como centro de reclusión Cuartelito. Seguidamente la defensa ejerce recurso de revocación en virtud de que se estaría convalidando la mala actuación policial. Seguidamente la Juez mantiene la decisión tomada, Seguidamente el defensor solicito un reconocimiento y la fiscal solicito Medida de Protección para las víctimas. Acordando la Juez el reconocimiento el cual será fijado mediante auto separado y en cuanto a la Medida de Protección se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior”.

CUARTO:
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Alzada, que en fecha 15 de Junio del año 2008 el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otros pronunciamientos “...declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas en virtud que las actas anexas convalidan la falta de firma de... TERCERO: Se decreta la aprehensión como flagrante. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Wilmer Flores, para el resto de los acusados se decreta Medida Privativa de Libertad, centro de reclusión “Tocorón” la Medida Cautelar dictada a Wilmer Flores es consistente en estar pendiente de la causa todo conforme al artículo 256 ordinal 9 del C.O.P.P; respecto a la acusada Lisbeth Linarez y Anderson Piña se ordena como centro de reclusión Cuartelito. ...”

En fecha 25 de Junio del año en curso los Abogados Matilde Machado Pinto y Alexander José Callaspo Brito, interponen Recurso de Apelación contra la decisión del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Observa esta Alzada que es necesario hacer referencia al contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“... La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanare o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recursos de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada...”

En este mismo orden de ideas es necesario destacar que el Código Orgánico Procesal Penal permite impugnar las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, Juicio ó Ejecución; destacando el contenido de los siguientes artículos:


“....Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


”....Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Igualmente es necesario señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones, pueden declarar Inadmisible el Recurso de Apelación en los siguientes casos:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el caso concreto, la apelación interpuesta por los abogados Matilde Machado Pinto y Alexander José Callaspo Brito debe ser declarada Inadmisible por cuanto la decisión contra la cual se recurre es Inimpugnable a tenor de lo previsto en el artículo 196 parte in fine en concordancia con el artículo 437 literal C ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se impugna la decisión que declara Sin Lugar el Recurso de Nulidad ejercido por la defensa. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MATILDE MACHADO PINTO y ALEXANDER CALLASPO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos PIÑA HERNÁNDEZ EDGARDO SAXIER; GOMEZ CAZORLA JOSÉ ADAM; FLORES MEDINA WILMER ANTONIO; ARIAS LUIS JOSE; PIÑA HERNÁNDEZ ANDERSON ANTONIO y LINARES TORIN DALIA LISBETH, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio del año 2008, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, a tenor de lo previsto en el artículo 196 en concordancia con el artículo 437 literal C ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO(A)

ABG. ______________________________

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A)

ABG. ______________________________



Causa N° 1Aa-7110/08.
FC/LP/chuch.-