REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1Aa-7107-08
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, IVAN ANTONIO DÍAZ CADENA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO CORDOVA
DEFENSORA: abogada ZULAY VILLASANA
FISCALA: abogada BEATRIZ PRATO, Fiscala Auxiliar 8ª del Ministerio Público del estado Aragua
TRIBUNAL: OCTAVO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Sin lugar apelación. Confirma decisión recurrida.
Nº 3.230

Le concierne a esta Sala Única, imponerse de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PRATO, Fiscala Octava (8ª), colaborando con la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en fecha 20 de febrero de 2008, causa 8C/1000-08, que, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la detención de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, IVAN ANTONIO DÍAZ CADENA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO CORDOVA; decretó la libertad plena de los preseñalados ciudadanos, y ordenó la prosecución de la investigación por vía del procedimiento ordinario.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 01 a foja 04, ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada BEATRIZ PRATO, Fiscala Octava (8ª), colaborando con la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por medio del cual interpone recurso de apelación, exponiendo, entre otras cosas, lo que sigue:

“…1° La Fiscalía, una vez de haber tenido conocimiento de los hechos, y leído los actos procedimentales, llegó a la conclusión de que los ciudadanos retenidos, estaban incursos, en Estafa o Fraude, Usurpación de Funciones y Uso de Documentos Falsos, previstos y sancionados en los artículos 462, 319 y 322 del Código Penal Vigente Reformado, ya que en el momento de su detención, estaban usando uniformes, documentos, sellos, autorizaciones de entidades gubernamentales del estado Aragua, actuando en nombre y representación de una organización no gubernamental…2°) La Fiscalía 1ª de Aragua, …pidió al Tribunal, decretar la detención como flagrante, se aplicara el procedimiento ordinario y se acuerden para los Imputados, Medida Privativa de Libertad, basado en lo expuesto en el particular anterior y por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Al imputado Carlos José Salazar Rodríguez, una vez que le impusieron sus derechos, declaró pero ninguna de sus afirmaciones desvirtúan ni en todo ni en parte, los hechos por los cuales se le imputó a él y a sus compañeros, en la Audiencia Especial de Presentación. Igualmente tampoco puso justificar ka procedencia de lo decomisado, ni su actitud para el momento de su detención por como sucedieron los hechos, del mismo modo solicitó al Tribunal, ordena la entrega de sus pertenencias y que están a la orden de la Fiscalía. 4°) Por otra parte, tal como es conocido por todos, la penalidad del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal, en este caso, en su numeral 1°, y principio del único aparte del numeral 2°, es de, dos (2) a seis (6) años, aumentada de 1/6 a 1/3 parte y la del Uso de Documento Falso y Usurpación de Funciones, artículos 319 y 322 ejusdem, es de, en el de 1° de los hechos de seis (6) a doce (12) años y en el del 2° lugar, en concordancia, se refiere a esa penalidad. Además de la Usurpación de Funciones, prevista y sancionada en los artículos 213 y 216 del Código Penal. 5°) Por tanto de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe Peligro de Fuga y de Obstaculización de la verdad además los ciudadanos imputados, no tienen arraigo en el Estado Aragua, ya que residen y tienen su domicilio en el Edo. Bolívar, ya que el Juez, habidas estas consideraciones ha debido, acordar para ellos, la Medida Privativa de Libertad. 6°) Le corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal y habiendo calificado el Tribunal de la Causa, la detención como flagrante y el procedimiento ordinario, una vez como ha sido aperturaza la investigación en este caso, constata la veracidad o falsedad de los hechos, que se le atañen a los imputados, para lo cual se han ordenado a los Cuerpos Investigativos, una serie de diligencias a practicar, para lograrlo. Por todo lo anteriormente expuesto, pido se declare con lugar, el Recurso de Apelación Interpuesto, en tiempo útil, se revoque la Libertad Plena decretada por ese Juzgado y se acuerde para los imputados ya nombrados y suficientemente identificados, la medida privativa de libertad, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ó en su defecto, se dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal….”

El Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de foja 05 a foja 08, ambas inclusive, se pronunció de la siguiente manera:

“…Primero: Se califica la detención como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud de la representante del Ministerio Público, se cuerda seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario. Tercero: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los imputados: Carlos José Salas Rodríguez,…Iván Antonio Díaz Cadena, … José Alexander Romero Córdova…por cuanto los hechos narrados no revisten carácter penal…”

Consta de foja 11 a foja 16, ambas inclusive, escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada ZULAY VILLASANA, apoderada judicial de los prenombrados encartados, quien argumentó lo siguiente:

“…En fecha 26 de Febrero de 2008, la representante del Ministerio Público, presentó su Apelación ante la decisión dictada por el Tribunal Octavo…por considerar que la decisión no esta ajustada a derecho, ya que se otorgo Libertad Plena, a los nombrados imputados, y la fundamentó…primer término no procede, por considerar que los Ciudadanos antes mencionados no se encuentran incursos en el delito de Estafa u Fraude ya que ellos vendían unos boletos, donde rifaban una computadora, siendo la fecha del sorteo el día 29 de marzo de 2008, por el triple “A” de la Lotería del Zulia los cuales estaban debidamente sellados por la Alcaldía de Girardot, habían cancelado los aranceles por medio de un cheque de gerencia de fecha 15-02-08, a favor de la Alcaldía de Girardot, por la suma de 300 Bolívares Fuertes, del Banco Nacional de Crédito; al igual que varios recibos donde se demuestra el pago de los aranceles municipales a dicha institución, así como varias comunicaciones las cuales están debidamente selladas donde están autorizados para realizar este tipo de actividad. Desvirtuándose el delito de Fraude o Estafa como pretende calificar la Representación Fiscal…segundo término no procede por considerar la defensa, que mis representados no fueron aprendidos causando daño a persona alguna, y mucho menos cargaban objetos provenientes del delito ya que ellos estaban vendiendo una rifa y cargaban para el momento de la detención todas sus facturas, sus documentos legales, la computadora que estaban rifando para enseñársela a las personas que le ofrecían colaboración con la rifa, una persona desconocida realizó llamada telefónica, no identificándose, en dicha llamada no menciona que mis representados le sustrajeron algún objeto, si no simplemente que estaban unos señores vendiendo una rifa a nombre de una brigada, y eso no es motivo de detención…tercer término no es procedente, ya que en su intervención el Ciudadano: CARLOS SALAS…explicó la existencia de la Acta Constitutiva…cuarto término: La defensa solicita a este honorable Juez lo declare sin lugar, los cómputos hechos por la Representación Fiscal, por no estar mis defendidos incursos en los delitos de Estafa, Usurpación de Funciones y uso de documentos falsos, como pretende hacer ver la Fiscalía. Ya que mis defendidos no se identificaban como funcionarios de ninguna entidad gubernamental de este Estado, ni de otro Estado, no obligaban a la compra de la rifa, simplemente la ofrecían, quien la quería comprar se la vendían, se identificaban con el nombre de la brigada que representan, decían su procedencia, el Estado donde venían, y la finalidad de la rifa, que era para recaudar fondos para su brigada, por lo tanto queda desvirtuados los calificativos que pretende la representación fiscal imputarles…quinto término: La defensa sostiene que no existe peligro de fuga, por parte de mis representados, ya que ellos en la Audiencia Especial de Presentación, indicaron con exactitud su domicilio…no tienen Recursos Económicos, que pudieran facilitar el abandono del Territorio Nacional, ni la obstaculización de la verdad de los hechos, ya que mis representados son personas trabajadoras cada una en sus ocupaciones rutinarias y padres de familia…último término la defensa, aclara que todos los documentos, facturas y la cantidad de 3.191 Bolívares Fuertes, el Compaq, portafolio, computadora, cámara fotográfica, celulares propiedad de mis representados, carpetas, maletín, sus credenciales entre ellos sus Cédulas de Identidad, Acta Constitutiva, permisos, fotografías donde se demuestra que hacen entrega de los artículos que rifan a las personas ganadoras para ese momento, libro de acta de su brigada. Al realizar cualquiera investigación resultara favorable a mis representados puestos que no tienen nada que ocultar, en relación a las pertenencias descamisadas todo es totalmente legal, y se puede comprobara y través de los originales que reposan en la causa a la orden de la Fiscalía. Por todos los razonamientos antes expuestos, acudo ante su competente autoridad Miembros de la Corte de Apelaciones para solicitar DECLARE SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Ciudadana Fiscal, por cuanto los hechos narrados por la representación fiscal no revisten carácter penal y se mantenga la LIBERTAD PLENA acordada en fecha 20 de febrero de 2008, por el tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a favor de mis defendidos.

A foja 24, aparece inserto auto en el cual esta Corte de Apelaciones deja constancia de haber recibido la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-7107-08, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

Esta Sala se pronuncia:

Esta Sala considera que no le asiste la razón a la representación del Ministerio Público, ya que como bien lo afirma en su escrito recursivo, ‘una vez como ha sido aperturaza la investigación en este caso, constata la veracidad o falsedad de los hechos, que se le atañe a los imputados, para lo cual se han ordenado a los cuerpos investigativos, una serie de diligencias a practicar…”

Es decir, admite el Ministerio Público que, no hay determinación de la veracidad de los supuestos hechos sub iudice; compartiendo entonces esta Alzada lo expuesto por el a quo en la decisión recurrida, pues, no hay precisión de los ilícitos presuntamente perpetrados por los justiciables, evidenciándose que los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, IVAN ANTONIO DÍAZ CADENA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO CORDOVA, presentaron la debida documentación de la organización a la que supuestamente pertenecen, justificaron la compra de un equipo electrónico que se iba a rifar, presentaron recaudos inherentes al pago de impuestos municipales, en fin, se hace necesario que el Ministerio Público haga una rigurosa investigación, y determine con claridad los hechos punibles que imputa a los preseñalados ciudadanos.

La Fiscalía del Ministerio Público es la institución que por disposición del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos. Esto significa que como autoridad en búsqueda de la justicia, se encuentra exigida a definir de manera clara y precisa la existencia de delitos y la probable responsabilidad de una persona o personas en su comisión, situación que por obvias razones requiere de fundados elementos de convicción que permitan solicitar al ‘tribunal de garantía’ las medidas de coerción pertinentes y evitar con ello la impunidad. El Ministerio Público debe recabar los elementos probatorios conducentes a la acreditación, primero, de la existencia de un hecho delictuoso y, posteriormente, del cuerpo del delito que se trate, así como la probable responsabilidad de una persona o personas en su comisión. Dependiendo del resultado de la investigación se procede a tomar la determinación del acto conclusivo que corresponda.

Por todo ello, esta Alzada considera que lo procedente en derecho es confirmar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en fecha 20 de febrero de 2008, causa 8C/1000-08, que, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la detención de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, IVAN ANTONIO DÍAZ CADENA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO CORDOVA; decretó la libertad plena de los preseñalados ciudadanos, y ordenó la prosecución de la investigación por vía del procedimiento ordinario. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PRATO, Fiscala Octava (8ª), colaborando con la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PRATO, Fiscala Octava (8ª), colaborando con la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, en fecha 20 de febrero de 2008, causa 8C/1000-08, que, entre otros pronunciamientos, calificó como flagrante la detención de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ, IVAN ANTONIO DÍAZ CADENA y JOSÉ ALEXANDER ROMERO CORDOVA; decretó la libertad plena de los preseñalados ciudadanos, y ordenó la prosecución de la investigación por vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida, referida ut supra.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO



FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa N° 1Aa/7107-08