REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de agosto de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7089-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada LEDIS SILVA DE MORALES
IMPUTADO: ciudadano MANUEL ALFONSO ALAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.201

Vista la inhibición expresada por la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M/528-06; esta Instancia Superior, una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa7089-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la referida jueza para inhibirse, lo siguiente:(sic)

“…en este acto presento INHIBICIÓN en la causa N° 1M-528-06, seguida en contra del acusado MANUAL ALONZO ALAS. Por cuanto procedo a INHIBIRME en virtud de la recusación presentada por el acusado MANUEL ALONZO ALAS contra la Secretaria Aída Parraga y Mariluiz Padrón Asistente de este Despacho, a los fines de garantizar un debido proceso de contenido objetivo, transparente, imparcial, en pro de una tutela judicial y en virtud de la reacusación planteada contra la Secretaria y la asistente de este despacho y a los fines de que no se generen malas interpretaciones debido a que soy la juez que lleva el caso es por lo procedo a inhibirme y así lo decido todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cualquier otra causa fundadaza (SIC) en motivos graves que afecten la imparcialidad, ya que el norte de todo Juez es la imparcialidad, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, así como está establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza una tutela judicial efectiva. Es deber del Juez que está conociendo una causa y se encuentra incurso en una de las causales de inhibición o recusación, debe presentar inhibición obligatoria. En consecuencia solicito sea Admitida y decretada con lugar la Inhibición, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas y remitirlas a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal para su pronunciamiento y decisión…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La inhibida, abogada LEDIS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, el ciudadano acusado MANUEL ALONZO ALAS, recusó a la Secretaria Aída Párraga y a Mariluz Padrón, Asistente de ese despacho, y a lo fines que no se generen malas interpretaciones; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada LEDIS SILVA DE MORALES, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI R.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

EL SECRETARIO
Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI R.


FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa N° 1Aa7089-08